IMPUTADOS: ALEX RODRIGO GONZALEZ VASQUEZ, NELSON ALBERTO OPAZO RIOS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece en estos autos, RUC 2300455055-2; RIT 85-2024,del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Cañete, el abogado Martín Adolfo Martínez Figueroa, en favor de sus representados Nelson Alberto Opazo Ríos y Alex Rodrigo González Vásquez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia 30 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenó a sus defendidos a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y accesoria del artículo 29 del Código Penal, por su participación en calidad de autores, del delito consumado de posesión de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3° de la ley sobre Control de Armas, perpetrado en Cañete, el 26 de abril de 2023 y a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y accesoria del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de autores, del delito consumado de posesión de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra c) de la ley sobre Control de Armas. Invoca la causal prevista en el art. 373 letra b), del Código Procesal Penal por haber infringido la sentencia recurrida la norma establecida en el artículo 74 del Código Penal y artículo 2, 3, 9 y 13 de la Ley de Control de Armas. El día 14 julio pasado, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de abogados defensores y del Ministerio Público y se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1º.- Que, en cuanto a la causal opuesta en subsidio por la defensa, esto es aquella prevista en el art. 373 letra b), “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, el recurrente denuncia que la sentencia ha realizado una errónea aplicación del Derecho por haber infringido la sentencia recurrida la norma establecida en el artículo 74 del Código Penal y artículo 2, 3, 9 y 13 de la Ley de Control de Armas. Funda la causal de nulidad en el hecho que el Tribunal comete una grave infracción al principio “non bis in ídem”, al sancionar indistintamente sin considerar esta limitación, por los delitos de posesión de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3° de la Ley sobre Control de Armas y por el delito de Porte Ilegal de Municiones del art. 9 inc.2, en relación al art. 2 letra c), todos de la Ley No 17.798, sin hacerse cargo de las circunstancias en que se producen los hechos, constituyendo en su conjunto una sola acción. Agrega, que el Tribunal, al considerar concurrente en los hechos la calificación jurídica del delito de Porte Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 Inciso 2° en relación con el artículo 2 letra C) todos de la Ley No 17.798, incurre en un evidente error de Derecho, a la luz de la jurisprudencia reiterada y conteste sobre el punto y los principios que fundamentan e iluminan el derecho penal; que el referido error ha provocado para sus defendidos un perjuicio concreto, consistente en la imposición de una pena superior a la legalmente procedente; que al considerarse concurrente la calificación jurídica establecida en la sentencia, impone las penas de presidio menor en su grado máximo de 3 años y 1 día por el delito de porte de arma de fuego prohibida y de presidio menor en su grado medio de 541 días por el delito de Porte Ilegal de Municiones, pues de haberse considerado concurrente las alegaciones de la defensa, en aplicación de las normas anteriormente mencionadas, los principios y reglas especiales de participación, debió haberse aplicado la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Porte Ilegal de Arma Prohibida y haber llegado a una decisión absolutoria en relación al delito de Porte Ilegal Municiones, calificación que habría llevado a la aplicación de una pena inferior a la impuesta la que resulta menos severa que la sanción impuesta en autos y a la vez consecuente con el ordenamiento jurídico nacional; que por lo anterior, la única forma de reparación del vicio señalado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 385 del Código Procesal Penal, es que se anule el
Fallo
fallo recurrido y que se dicte por esta Corte, sin nueva audiencia, pero separadamente, una sentencia de reemplazo conforme a Derecho que concretamente absuelva a sus defendidos del delito de Porte Ilegal de Municiones, y fije la duración de la pena en los tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, conforme al mérito del proceso; 2º.- Que la infracción que se acusa como motivo de nulidad, tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; como cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones, y así como se ha indicado, la causal del 373 b), requiere exista una errónea aplicación del derecho, que haya influido en lo dispositivo de la sentencia, esto es, necesita para prosperar, que exista unan errónea aplicación del derecho a los hechos, y que ello influya en lo dispositivo de la sentencia que se revisa; 3º.- Que, respecto a la determinación de la pena, la sentencia recurrida dispuso en el considerando 23º, “… Que, el marco general abstracto para el delito de posesión de arma de fuego prohibida es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y, para el delito de posesión de municiones, la pena es de presidio menor en su grado medio. Respecto de la solicitud de la defensa a considerar que el delito de posesión de municiones debe
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C.A. de Concepción shp Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece en estos autos, RUC 2300455055-2; RIT 85-2024,del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Cañete, el abogado Martín Adolfo Martínez Figueroa, en favor de sus representados Nelson Alberto Opazo Ríos y Alex Rodrigo González Vásquez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia 30 de mayo
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