GONZALEZ SEGURA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Maria De Los Ángeles Gonzalez Segura, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.287.993-5, domiciliados para estos efectos en Simon Reyes 1498, Comuna De Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Explica que el 22 de noviembre de 2021 la extranjera presentó una solicitud de nacionalización, sin tener respuesta a su respecto. Sostiene que se ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que durante la etapa de tramitación de la solicitud de nacionalización de la recurrente, le comunico mediante oficio de 2 de noviembre de 2023 que debía acompañar documentos para seguir adelante con el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir con dicha carga, lo que no aconteció, por lo que el 28 de febrero de 2024 declaró el abandono de procedimiento y ordeno el archivó de los antecedentes. Añade que la recurrente interpuso un recurso de protección en contra de dicha resolución, la que se conoció por la Iltma. Corte de Santiago bajo en numero de ingreso 5206-20254, en que finalmente la Excma. Corte Suprema, revocando el fallo de esa Corte, rechazó en referido recurso de protección. Concluye que, en consecuencia, la recurrente conocía del término del proce
Fallo
fallo de esa Corte, rechazó en referido recurso de protección. Concluye que, en consecuencia, la recurrente conocía del término del procedimiento iniciado el 22 de noviembre de 2021, por lo que estima que el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente. Quinto: Que, según se desprende de los antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones se pronunció sobre la solicitud de nacionalización. Por lo que, encontrándose afinado
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San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Maria De Los Ángeles Gonzalez Segura, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.287.993-5, domiciliados para estos efectos en Simon Reyes 1498, Comuna De Buin, en
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