SIN INFORMACION

ESCALANTE TORRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra quien deduce acción constitucional de protección en favor de Juan Carlos Escalante Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.973.401-9, domiciliada para estos efectos en Calle Central N° 300, Comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Explica que el 17 de mayo de 2023 el extranjero presentó una solicitud de nacionalización, sin tener respuesta a su respecto. Luego solicita se tenga por rectificada la acción deducida, precisando que la solicitad a la autoridad migratoria fue la residencia definitiva. Sostiene que se ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el 2 de julio de 2024 solicitó al recurrente que acompañara ciertos documentos que el extranjero adjuntó el 12 de agosto de 2024, encontrándose actualmente el procedimiento en etapa de “Resolución”. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Juan Carlos Escalante Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada contra el voto del ministro señor Farias quien fue del parecer de rechazar el presente recurso teniendo en consideración: 1°) Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud formulada, situación que no puede calificarse de ilegal, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. Tampoco cabe calificar dicha tardanza de arbitraria, pues el mismo texto legal en que se funda la solicitud señala que es posible ampliar el plazo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como en este caso es la masificación de la migración regular e irregular en los últimos años. De igual forma, en la solicitud no existe indicio alguno de que el recurrente haya sido discriminado o su petición haya dejado de resolverse por el mero capricho, abuso o desv

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra quien deduce acción constitucional de protección en favor de Juan Carlos Escalante Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.973.401-9, domiciliada para estos efectos en Calle Central N° 300, Comuna de San Bernardo, en contra del

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