TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: SAMUEL SALVADOR FUENTEALBA NEIRA, CRISTHOPER JESUS VALLEJOS PEDREROS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece en estos autos, RUC Nº 2400291973-3, RIT N°73-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de la ciudad de Concepción, el abogado Moisés Germán Vilches Fuentes en representación de sus defendidos Cristhoper Jesús Vallejos Pedreros y Samuel Salvador Fuentealba Neira. Refiere que el TOP en la sentencia recurrida, condenó a Vallejos Pedreros a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito frustrado de homicidio calificado, circunstancia primera(alevosía), previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, perpetrado el día 12 de marzo de 2024, en la ciudad de Concepción, en perjuicio de Luis Manuel Antonio Contreras Matamoros; a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1° en relación con el artículo 3 inciso 1° de la Ley 17.798, cometido el 12 de marzo de 2024, en la comuna de Concepción, ambas penas más las accesorias legales correspondientes. Agrega, que respecto a Fuentealba Neira, fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito frustrado de homicidio calificado, circunstancia primera(alevosía), previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, perpetrado el día 12 de marzo de 2024, en la ciudad de Concepción, en perjuicio de Luis Manuel Antonio Contreras Matamoros; a la pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1° en relación con el artículo 3 inciso 1°, y del delito consumado de porte ilegal de partes, dispositivos y piezas de armas de fuego (cargador adicional), previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1°, en relación con los artículos 2 letra b) y 4, todos de la Ley 17.798, ambos cometidos el 12 de marzo de 2024,

Fundamentos

considerando 9º de la sentencia recurrida que expresamente dispuso, “El 12 de marzo de 2024, alrededor de las 16:20 horas, en las inmediaciones del Pasaje Coronel Luis Arteaga con calle Carlos Ibáñez del Campo, sector Nonguén, de la comuna de Concepción, los acusados Samuel Salvador Fuentealba Neira y Cristhoper Jesús Vallejos Pedreros, previamente concertados para su ejecución, interceptaron a la víctima Luis Manuel Antonio Contreras Matamoros, quien conducía un vehículo marca Peugeot, acompañado de su polola Antonia Rayén Soto Ojeda. Los acusados, actuando sobre seguro, dispararon reiteradamente y con ánimo homicida, con armas de fuego del tipo pistola, que cada uno portaba, hacia el vehículo en que se desplazaban ambas víctimas, logrando impactar a Contreras Matamoros, causándole siete lesiones clínicamente graves, que pudieron causarle la muerte de no haber mediado atención médica oportuna. Tras efectuar los disparos en contra de Contreras Matamoros, ambos acusados huyeron del lugar por las inmediaciones de calle Quinta Agrícola en el mismo sector de Nonguén, siendo detenidos por Carabineros que concurrieron al lugar, quienes sorprendieron en la intersección de Pasaje Vásquez de Novoa frente al N° 326 con calle Quinta Agrícola, al acusado Samuel Salvador Fuentealba Neira, quien portaba un arma de fuego, del tipo pistola, marca Bersa, modelo Thunder 9 Pro, con su número de serie borrado, calibre 9 mm, con su cargador con 9 cartuchos del mismo calibre; mientras que en calle Quinta Agrícola frente al N° 1.913 del mismo sector, fue detenido el acusado Cristhoper Jesús Vallejos Pedreros, quien portaba otra arma de fuego, del tipo pistola, también marca Bersa, modelo Thunder 9 Pro, con su número de serie borrado, calibre 9 mm y dos cargadores de pistola con 15 cartuchos balísticos calibre 9 mm, todos aptos para el disparo al igual que las dos armas de fuego recuperadas respectivamente en poder de cada uno de los acusados. Ninguno de los acusados tiene armas de fuego inscritas a su nombre, ni mantiene permiso de la autoridad fiscalizadora para el porte de armas ni para la tenencia de municiones o cartuchos o piezas de armas de fuego”. 5º.- Que el motivo de nulidad planteado de manera principal, se refiere en concreto a la circunstancia que la resolución del Tribunal de condenar a sus representados como autores del delito frustrado de homicidio calificado, se basa principalmente en la declaración de juicio del perito balístico de Labocar Suboficial Pedro Jeldes Salazar, quien recibió distintas evidencias balísticas, entre ellas 8 vainas incriminadas, rotuladas como V1 a V8, y el proyectil balístico rotulado P1, calibre 9x19mm registrados bajo cadena de custodia bajo la N.U.E. N°7551793, elementos que no se encontraban ofrecidos como prueba del Ministerio Público en la acusación, ni tampoco se encontraban contenidas en el auto de apertura de juicio oral; 6º.- Que, a juicio de este Tribunal, lo descrito no afecta de modo alguno que los sentenciadore

Fallo

se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal privado. 3º.- Que aclarado lo anterior, cabe reiterar que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que esta Corte no puede ni debe revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente de los jueces que conocieron del respectivo juicio oral. Asimismo, a estos sentenciadores les está vedado realizar una valoración de las probanzas rendidas ante el Tribunal de Juicio Oral, lo que corresponde únicamente a aquel, el que para ello está dotado de plena libertad, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar cuando se interpone la causal pertinente. 4º.- Que los hechos materia de la acusación fiscal y que fueron dados por acreditados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en el considerando 9º de la sentencia recurrida que expresamente dispuso, “El 12 de marzo de 2024, alrededor de las 16:20 horas, en las inmediaciones del Pasaje Coronel Luis Arteaga con calle Carlos Ibáñez del Campo, sector Nonguén, de la comuna de Concepción, los acusados Samuel Salvador Fuentealba Neira y Cristhoper Jesús Vallejos Pedreros, previamente concertados para su ejecución, interceptaron a la víctima Luis Manuel Antonio Contreras Matamoros,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece en estos autos, RUC Nº 2400291973-3, RIT N°73-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de la ciudad de Concepción, el abogado Moisés Germán Vilches Fuentes en representación de sus defendidos Cristhoper Jesús Vallejos Pedreros y Samuel Salvador Fuentealba Neira. Refiere que el TOP en la sentencia

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