VILLARROEL/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA- D.D.H.H. (LTE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCA-CONFIRMA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos 3° a 8° de su fundamento décimo cuarto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, respecto de una víctima por daño o repercusión resulta del todo relevante que la prueba rendida en juicio permita tener por establecidos los hechos que a su respecto se contienen en la demanda dando cuenta del padecimiento sufrido, no bastando, en consecuencia, para establecer la existencia del daño moral, la sola acreditación de los perjuicios sufridos por aquel que ha sido personalmente ofendido y el correspondiente vínculo de parentesco. 2º Que, una vez zanjado lo anterior, es menester precisar que la única prueba rendida en autos sobre el punto a acreditar, corresponde a un informe privado, confeccionado por el psicólogo Felipe Ignacio Elgueta Casanova -quien además en declaró en juicio como testigo-, explicando que a través de la entrevista y evaluación psicológica realizada a la actora Villarroel Hinstz, pudo reconocer daños no solamente en quien los ha sufrido de forma directa, sino que también en la evaluada, añadiendo que, en el momento de la examinación revela sus atenciones en salud mental, relativas a un trastorno depresivo, que habría sido determinado por carencias en métodos relacionales con su madre y conflictos verbales y físicos con su padre, destacando una nula capacidad para sobrellevar las psicopatologías determinadas en un ambiente vulnerado, antes incluso de haber nacido. Es decir, el profesional antes citado, solo efectuó una entrevista y evaluación psicológica a la demandante por repercusión, atribuyendo además el trastorno depresivo de la actora a factores exógenos como lo son los conflictos verbales y físicos con su padre. Por lo demás, debe tenerse en consideración que se encuentra asentado en autos que las detenciones ilegales, torturas, vejaciones y malos tratos sufridas por Mariet Silvia Hinstz Reyes, ocurrieron durante los años 1973 y 1974 y que su hija (Martina
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada del Vigésimo Noveno Juzgado civil de Santiago, en los autos Rol N° C-1259-2024, en cuanto por ella se acogió la acción indemnizatoria deducida por la demandante por repercusión Martina Veruska Villarroel Hinstz, disponiéndose en su lugar, que ésta queda rechazada. II.- Que se confirma en lo demás apelado, el antes referido pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó el ministro (S) Fernando Valderrama M. Nº 18.235-2024-Civil. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos 3° a 8° de su fundamento décimo cuarto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, respecto de una víctima por daño o repercusión resulta del todo relevante que la prueba rendida en juicio permita tener por establecidos los hechos que a su re
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