C.A. de Santiago

FUNDACION JUAN PIAMARTA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA (LTE)

Rol

16566-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

motivos cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En estos autos Rol Corte Suprema N° 16.566-2022 comparece la Fundación Juan Piamarta deduciendo reclamación judicial en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA N° 1924 de 20 de noviembre de 2020, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/1960, de 19 de junio de 2019, que aplicó a su parte la sanción de privación temporal y parcial, por un mes, del 1% de la subvención general. Explica que la sanción se fundó en el siguiente cargo: “Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de educación la agencia o la superintendencia”, consignándose que “en el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2017, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo”, expresándose que el monto no acreditado asciende a $237.925.291, correspondiente a subvención SEP, a subvención general y a subvención Refuerzo. La conducta sancionada implica, en concepto del órgano administrativo, una infracción a los artículos 49 letras b), e) y ñ), 54 al 56 y 76 letra b) de la Ley N°20.529; al artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 1998 del Ministerio de Educación; a los artículos 10 letra f) y 46 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación; a los artículos 3, 5 y 9 del Decreto Supremo N° 469 del año 2013 del mismo Ministerio y a la Circular N° 1 de la Superintendencia de Educación. Segundo: El establecimiento alegó, en lo que interesa para el presente análisis, que su parte acreditó la disponibilidad de los saldos de que se trata, pese a lo cual la autoridad estimó incumplida esta obligación por razones meramente formales. Explica que, en efecto, para demostrar el hecho cuestionado su parte presentó un documento denominado “Reporte de Acreencias”, emanado del banco Scotiabank, que la Superintendencia rechazó debido a que no tiene el nombre que esa entidad requiere y porque, además, no acreditaría el saldo en las cuentas corrientes a que alude al día 31 de diciembre de 2017. Añade que, ante esas objeciones, su representada solicitó un nuevo certificado, el que fue emitido por el banco el 28 de junio de 2019, con un nuevo nombre pero conteniendo la misma información incluida en el primer documento citado, de modo que, según alega, su parte cumplió la obligación de que se trata, más allá de las exigencias meramente formales descritas, puesto que dicho certificado acredita que las sumas de que se trata se hallaban disponibles al término del año 2017. Estima, en consecuencia, que no ha incurrido en la infracción que se le reprocha, razón por la cual solicita que la sanción sea dejada sin efecto. Tercero: Al informar,

Fallo

se declara que se hace lugar a la reclamación deducida por Fundación Juan Piamarta en contra de la Resolución Exenta PA N° 001924 de 20 de noviembre de 2020, emanada de la Superintendencia de Educación, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción impuesta a la reclamante, por cuanto ella es absuelta del cargo formulado en el procedimiento sancionatorio aprobado a través de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/1960 de 19 de junio de 2019. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus. Rol N° 16.566-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrante Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso.

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10 Santiago, a veinte de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivos cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En estos autos Rol Corte Suprema N° 16.566-2022 comparece la Fundación Juan Piamarta deduciendo reclamación judicial en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resoluci

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