GONZÁLEZ/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
5548-2023
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que en la especie el libelo incoado por el abogado Boris Paredes Bustos, en el Rol Nº 2039-2022 seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo ha sido respecto de la resolución que revocó lo decidido por el tribunal de primera instancia y en su lugar rechazó el incidente de nulidad procesal y por falta de emplazamiento que el compareciente dedujo para instar por la invalidación de todo lo obrado. 3° Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Boris Paredes Bustos. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Al folio N° 8774: no ha lugar. Regístrese y archívese. Rol Nº 5548-23.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Boris Paredes Bustos. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Al folio N° 8774: no ha lugar. Regístrese y archívese. Rol Nº 5548-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que en
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