JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ MIGUEL MOISES ALEJANDRO NAVARRO CARCAMO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de 30 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, y en su lugar se ordena la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, en virtud de los argumentos esgrimidos en audiencia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 921-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 1 de agosto de 2025. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, uno de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro para la sociedad. A continuación, alega la defensa y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. La defensa hace uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El señor Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de 30 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, y en su lugar se ordena la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, en virtud de los argumentos esgrimidos en audiencia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 921-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 1 de agosto de 2025. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, uno de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2401354165-1, RIT 7520-2024, ROL CORTE N° PENAL- 921-2025. Siendo las 10:13 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Presidente

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