EN FAVOR DE MANUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2025 comparece el abogado Javier Gómez González en favor de don Manuel Ángel Sánchez González, quien interpuso recurso de amparo en contra del señor Juez de Garantía de Santa Cruz, por imponer la medida cautelar de prisión preventiva del amparado de manera arbitraria, ilegal, innecesaria y excesiva, afectando así su derecho a la libertad personal. Explica que el amparado, trabajador de la I. Municipalidad de Nancagua, ha tenido siempre una irreprochable conducta, no siendo jamás imputado por delito alguno, hasta el día 6 de junio de 2024, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad, por estar sometido a una medida cautelar personal de prisión preventiva, acusándosele por su ex pareja de una supuesta violación con su hijo, y una supuesta conducta de abuso sexual con su hijastra, en la causa RIT 1247-2024 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Continúa señalando que el amparado tenía una relación tremendamente compleja con su nueva pareja, siendo víctima de violencia intrafamiliar especialmente de naturaleza psicológica, y siete intentos de suicidios, padeciendo entre varias enfermedades una depresión severa, diabetes tipo 2, hipotiroidismo y lupus, lo que es relevante para efectos de ponderar la posibilidad de cometer el delito de violación, ya que producen disfunción eréctil, y que se han agravado durante la privación de libertad. Atribuye la denuncia realizada, en sentido figurado, a una sentencia de divorcio, de cuidado personal y de liquidación de bienes, pues la denunciante se trasladó a Talagante a vivir con una pareja con la que mantenía relaciones desde antes y mientras vivía bajo el mismo techo con el amparado, se llevó a los tres hijos y, por si fuera poco, se llevó el vehículo del actor, que tiene un valor de mercado de 24 millones de pesos. Sostiene que el tema planteado es de suma gravedad, pues don Manuel Sánchez ha sido tratado como culpable, y se le ha desconocido su derecho fundamental a ser presumido inoc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, el acto que se reprocha en estos autos corresponde a mantener el tribunal recurrido la medida cautelar de prisión preventiva del amparado de manera arbitraria, ilegal, innecesaria y excesiva, afectando así su derecho a la libertad personal, dado que no existen antecedentes que la justifiquen, ni una necesidad de cautela que la sostenga. 3º Que, ahora bien, de lo expuesto en lo expositivo de este fallo, fluye que el juez recurrido se ajustó a la normativa reguladora pertinente en cuanto a la situación relativa al amparado, sin que aparezca alguna vulneración a la seguridad individual de éste que amerite el amparo que ha sido impetrado. En efecto, debe tenerse presente en el caso de autos, se decretó la prisión preventiva del recurrente, por un tribunal con competencia para ello, dentro de la esfera de sus atribuciones y cumpliéndose con los requisitos legales para ello, toda vez que el amparado fue formalizado por tres delitos, respecto de los cuales uno mantiene pena de crimen y tendría el carácter de reiterado, sin perjuicio del bien jurídico protegido, en relación con la indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes. Lo anterior, fluye tanto de lo señalado en el presente recurso por el recurrente, así como por los recurridos siendo,
Fallo
por tanto, un hecho pacífico. 4º Que, con los antecedentes del recurso, informe del recurrido y documentos acompañados, la presente acción de amparo no puede prosperar porque, no concurren los presupuestos legales para acceder a ella, consistentes en que el acto denunciado haya ilegalmente privado, perturbado o amenazado el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, sobre todo, si se considera que existen recursos procesales ordinarios destinados a impugnar las medidas cautelares impuestas a un imputado, en el marco del proceso penal, motivo por el cual lo solicitado en el presente arbitrio excede el ámbito de la acción constitucional de amparo, por lo que será rechazado, según se dirá. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor del imputado Manuel Ángel Sánchez González, en contra del Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 520-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2025 comparece el abogado Javier Gómez González en favor de don Manuel Ángel Sánchez González, quien interpuso recurso de amparo en contra del señor Juez de Garantía de Santa Cruz, por imponer la medida cautelar de prisión preventiva del amparado de manera arbitraria, ilegal, innecesaria y excesiva,
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