SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANDRIAN ANTONIO DAVILA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 25 de julio de 2025 comparece don Andrián Antonio Dávila, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25374892 de 9 de julio del año 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país dentro del plazo de 15 días, fundado en que habría presentado un estampado de visa adulterado, vulnerando con ello sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso y a mantener una vida familiar y laboral estable en Chile. Señala que desconoce total y absolutamente haber presentado un documento adulterado, ya que contrató a un tramitador para que le pudiese regularizar y acompañar la documentación que el Servicio de Migraciones le solicitaba, y hoy todo indica que ha sido estafado por aquella persona, la que una vez que una vez rechazada su solicitud, no le responde. Explica que ingresó por paso no habilitado, atendida la grave crisis en su país de origen, que implicó la imposibilidad real de obtener y/o renovar documentos personales, por lo que salió sin visa ni pasaporte. Una vez en Chile, y desconociendo lo que debía hacer para regularizar su situación, contrató a un “tramitador”, quien fue a ofrecer sus servicios a su lugar de trabajo, enterándose ahora que el estampado de visa no es un documento real, siendo así estafado, ya que pagó por sus servicios, habiendo actuado siempre de buena fe. Comenta que en los casi 3 años en Chile ha construido vínculos familiares y sociales, manteniendo una pareja chilena con quien contraerá matrimonio con fecha 20 de noviembre de 2025, por lo que ambos se encuentran profundamente afectados con la resolución recurrida, añadiendo que no mantiene antecedentes penales ni en Venezuela ni en Chile y que, además, mantiene un contrato de trabajo en el país, por lo que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, ya que vulnera gravemente sus derechos fundamentale

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, por lo que con fecha 9 de julio de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25374892, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, y se dispuso su abandono del país, haciendo presente que, a pesar de habérsele reservado los recursos administrativos de la Ley 19.880, el extranjero no intentó ninguno y que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. Hace presente que, además, al verificar la documentación presentada por el extranjero, el Servicio detectó que se había adjuntado un certificado de antecedentes adulterado. Este hecho se menciona expresamente en la Resolución N° 25013432, donde se señala que el motivo principal del rechazo de la solicitud fue la presentación de un documento falsificado, y respecto de lo cual se hizo la denuncia respectiva al Ministerio Público. Sostiene que se desconoce si el extranjero tuvo participación directa en la alteración del documento presentado, e incluso podría llegar a ser considerado víctima en ciertos escenarios. Sin embargo, lo que sí está claro es que ante el Servicio se presentó documentación alterada, lo que demuestra una conducta que afecta los intereses protegidos por el Estado. Hace presente que, es en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Concluye que la sanción administrativa impuesta en este caso responde a la gravedad de la falta cometida durante el proceso. No existen antecedentes que permitan suponer que el extranjero tenía la intención de regularizar su situación migratoria de manera legítima, ya que no cumplió con las obligaciones que la ley le impone. Por lo tanto, la decisión de ordenar su abandono del país es absolutamente proporcional a las faltas cometidas. Señala que, al no haber cumplido el recurrente con lo exigido por la autoridad, la Ley 21.325 obligaba al Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 N°3 en relación con el artículo 91 de la misma ley. Por último, manifiesta que no es del caso ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 (arraigo social, familiar o laboral), esto debido a que se trata de una orden de abandono y no una expulsión y, los criterios de ponderación del artículo 129, quedan por ley de migraciones exclusivamente reservados a la medida de expulsión y no al abandono. Finalizó solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que pri

Fallo

por tanto calificarse el acto como arbitrario e ilegal. Asimismo, debe descartarse el argumento que señala el amparado en su recurso, relativo a haber tomado conocimiento de haber presentado un documento falso al Servicio al enterarse de la resolución recurrida, ya que, previamente, y ante las consultas del Servicio en la etapa administrativa, intentó justificarlo al señalar que había extraviado el estampado de su visa. Por último, en los documentos acompañados por el actor a esta Corte consistente, se señala como RUN aquél señalado en la cédula de identidad que el Servicio califica de falsa. 7º Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna. La autoridad migratoria no ha cometido ninguna ilegalidad, pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente, de modo que no cabe adoptar ninguna medida para protegerla, por lo que procede rechazar la presente acción. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor por don Adrián Antonio Dávila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 518-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 25 de julio de 2025 comparece don Andrián Antonio Dávila, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25374892 de 9 de julio del año 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica