SIN INFORMACION

PINO CON JUZGADO DE LETRAS DE SAN VIDENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en estos autos Rol Corte 415-2025, comparece el abogado Fernando Pino Villegas, en representación de Canales y Cía., Sociedad Forestal Las Cumbres Ltda., deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de marzo de 2025, dictada a fojas 639, folio 320 de la causa Rol C-49396-2009, por doña Selva Soledad Turra Lagos, Juez del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, que no resuelve el recurso de apelación interpuesto en subsidio, en contra de la resolución de fecha 13 de marzo del presente, dictada a fojas 637, folio 317 por la misma Jueza recurrida, por la que negó dar lugar a la solicitud de tener por retirada la demanda respecto del demandado Basilio Hernán Rivas Viveros. Finaliza solicitando que se acoja el presente recurso de hecho y se resuelva que el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria debe concederse. A folios 6 y 8, el recurrente acompaña documentos y una presentación en que solicita tener presente circunstancias destinadas a resolver el fondo del recurso de apelación pero que no aportan a la procedencia de este recurso de hecho. 2° Que evacuando el informe la Jueza doña Patricia Maldonado Valdivia, refiere que la jueza doña Selva Turra Lagos se desempeñó como juez suplente del Tribunal, cuyo cargo realizó hasta el día 19 de marzo del presente año. En cuanto al informe propiamente tal señala que la resolución recurrida no deniega el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria en presentación de fecha 17 de marzo de 2025, como lo sostiene la parte demandante, toda vez que se ha resuelto que en forma previa se practique la notificación ordenada con fecha 9 de enero de 2024, providencia en la cual se ha ordenado expresamente que se notifique por cédula a las partes la resolución que concede traslado del incidente de desistimiento de la demanda respecto de uno de los demandados. 3° Que, para resolver el presente recurso de hecho cabe tener en consideración que el recurso de hecho procede cuando

Fundamentos

considerando que no se está ante ninguna de las hipótesis que el ordenamiento jurídico establece para conocer de un recurso de hecho, ya que no existe resolución alguna que pueda ser cuestionada al efecto, por cuanto no existe pronunciamiento respecto de un recurso de apelación, no queda más que rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 53, 158, 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho, interpuesto por el abogado Fernando Pino Villegas, en representación de Canales y Cía., Sociedad Forestal Las Cumbres Ltda, en contra de la resolución de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-49396-2009, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Comuníquese al Tribunal A Quo y archívese. Rol I. Corte 415-2025-Civil-Hecho Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que en estos autos Rol Corte 415-2025, comparece el abogado Fernando Pino Villegas, en representación de Canales y Cía., Sociedad Forestal Las Cumbres Ltda., deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de marzo de 2025, dictada a fojas 639, folio 320 de la causa Rol C-49396-2009, por doña Selva Soledad

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