SIN INFORMACION

PÉREZ/CARRASCO

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Rodrigo Antonio Pérez Contreras, Oficial en retiro de Investigaciones de Chile, interponiendo acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por actos ilegales y arbitrarios atentatorios contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que ha solicitado la reinscripción de título de dominio ante el Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, inscrita a esa fecha a nombre de doña Cristina Angelica Espinoza Rodríguez a fojas 3980, número 3330 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, de 2007, para, posteriormente, solicitar la inscripción a su nombre, de la compraventa de fecha 11 enero 2022 que recayó sobre denominado lote uno "a uno g" (1"a19"), resultante de la subdivisión del mencionado bien raíz. La solicitud de reinscripción quedó ingresada con fecha 7 de julio de 2023 bajo la carátula 1450. Agrega que la fecha informada inicialmente de entrega fue el 5 de septiembre de 2023, y tras haber concurrido de manera reiterada, y solicitado audiencia con el recurrido, se le señaló, el 30 de noviembre de 2023, que uno de los documentos que formaban parte de la carpeta en custodia del Conservador, para la reinscripción, se había extraviado, por lo que, y sin perjuicio de no ser su responsabilidad, debió conseguir una copia del documento ante el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, el que nuevamente ingresó ante el recurrido, en el mes de marzo de 2024, y hasta la fecha no se ha efectuado la inscripción solicitada. Señala que la demora en la reinscripción es desproporcionada y arbitraria, y deviene en una acción que lesiona su derecho de propiedad, tal como lo describe nuestra Constitución en su artículo 19 N°24, siendo ilegal y arbitraria la acción del recurrido, que le priva del derecho a inscribir a su nombre un inmueble ad

Fundamentos

motivos precedentes, queda de manifiesto de manera evidente y palmaria el actuar arbitrario del recurrido, al retardar injustificada e inexplicablemente la inscripción conservatoria que le fuera solicitada por el recurrente con fecha 7 de julio de 2023, conforme a la carátula N° 1450, lo que se ve agravado debido a la circunstancia de que el recurrido, haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte, ha sido reticente en orden a informar y explicar a este Tribunal de Alzada el motivo del retraso y tardanza en practicar las inscripciones solicitadas, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por Rodrigo Antonio Pérez Contreras, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, debiendo este último practicar la inscripción solicitada, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo expreso apercibimiento legal. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 1173-2024 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de Julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece Rodrigo Antonio Pérez Contreras, Oficial en retiro de Investigaciones de Chile, interponiendo acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por actos ilegales y arbitrarios atentatorios contra la garantía constitucional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica