1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

LARACH/COMERCIALIZADORA AQUA AUSTRAL LTDA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en el procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas bajo el rol C-126-2023, caratulado “Larach con Comercializadora Aqua Austral Ltda y otro”, sobre indemnización de perjuicios; deduce recurso de apelación la parte demandada, doña Daisy Leichtle Subiabre respecto de tres resoluciones. En primer lugar, apela aquella que tuvo a su parte por notificada tácitamente de la resolución que recibió la causa a prueba y, asimismo, tuvo a la parte demandante notificada en forma expresa de dicha resolución (folio 39), solicitando que sea revocada, dejándose sin efecto y, en su lugar, se rechace la solicitud de la parte demandante efectuada en el primer y el segundo otrosí. En segundo término, deduce apelación contra la resolución que tuvo por acompañada la lista de testigos de la parte demandante; tuvo por acompañados documentos; citó a audiencia de designación de peritos y se pronunció respecto de otras diligencias probatorias (folio 40), pidiendo que ésta sea dejada sin efecto y, en su lugar, se rechace lo solicitado por extemporáneo. En tercer lugar, impugna la resolución que apercibió a la codemandada -Comercializadora Aqua Austral Limitada- a fijar un domicilio dentro del radio urbano en el que funciona el tribunal (folio 44), pidiendo que se deje sin efecto lo resuelto y, en su lugar, se rechace lo solicitado. Segundo: Que, respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución de folio 39, sostiene que las partes habían sido notificadas mediante correo electrónico el 11 de agosto de 2023, por lo que concluye que yerra el tribunal al tener por notificada a su parte y al actor por medio de la resolución impugnada. Tercero: Sobre el particular, el inciso 1° del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa o aquéllas en las que se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por cédu

Fallo

se resuelve: I.- Que, se confirma la decisión en alzada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio 39, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. II.- Que, se confirma la decisión en alzada de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio 40, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. III.- Que, se revoca la decisión en alzada de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 44, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar se dispone que no se hace lugar a la solicitud de folio 41. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Rol Civil N° 183-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en el procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas bajo el rol C-126-2023, caratulado “Larach con Comercializadora Aqua Austral Ltda y otro”, sobre indemnización de perjuicios; deduce recurso de apelación la parte demandada, doña Daisy Leichtle Subiabre respecto de t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica