SIN INFORMACION

PALMA/CARRASCO

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Favián Alejandro Castillo Jara, en representación de César Joel Palma Palma, interponiendo acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por actos ilegales y arbitrarios atentatorios contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ha solicitado la reinscripción de su título de dominio y lo agregados que le correspondían al mismo, ante el Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, detallando en su escrito las carátulas y fechas estimadas de conclusión del proceso las que van desde el 8 de abril de 2024 al 5 de junio del mismo año, esgrimiendo que el recurrido se autoimpuso un plazo, estando obligado a respetarlo, asumiendo responsabilidad por sus actos. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el recurso de protección se interpone por la dilación de casi un año en la inscripción de la propiedad, la que hasta la fecha de la presentación del recurso se encuentra paralizada, a pesar de las insistencias hechas por su representado, teniendo conocimiento que respecto de otros usuarios, quienes han hecho ingresos posteriores o similares en época, ya se han concluido exitosamente sus trámites, vulnerándose el derecho constitucional de igualdad ante la ley, contenido en el artículo 19 N°2, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, argumentando en base a las mencionadas normas, toda persona tiene derecho a que sus reinscripciones se tramiten de manera rápida. Agrega que es el propio recurrido quien fija los plazos dentro de los cuales se concluirían los trámites solicitados, entendiendo su representado que el plazo pueda extenderse, pero no justificando un retraso de más de 9 meses, más aún si otras personas, quienes ingresaron solicitudes en fechas posteriores, ya han c

Fundamentos

motivos precedentes, queda de manifiesto de manera evidente y palmaria el actuar arbitrario del recurrido, al retardar injustificada e inexplicablemente la inscripción conservatoria que le fuera solicitada por el recurrente con fecha 08 de febrero de 2024, conforme a las carátulas N°s 3118-3119, 3121, 3122, 3123, 3124, 3125, 3126, 3127, 3128, 3129, 3130, 3131 y 3590, lo que se ve agravado debido a la circunstancia de que el recurrido, haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte, ha sido reticente en orden a informar y explicar a este Tribunal de Alzada el motivo del retraso y tardanza en practicar las inscripciones solicitadas, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

fallo del recurso de protección, sin perjuicio de repetirse hasta que se cumpla lo ordenado en la sentencia; o bien, imponerle la sanción dispuesta en la letra d) del mismo artículo, esto es suspensión de funciones hasta por cuatro meses, en cuyo caso, se nombrará por esta Corte al funcionario que deba hacer las veces de tal, todo con expresa condena en costas al recurrido en caso de oposición. 2°.- Que, con fecha veintiuno de julio del año en curso, se resolvió prescindir del informe del recurrido de autos. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el ex

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de Julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Favián Alejandro Castillo Jara, en representación de César Joel Palma Palma, interponiendo acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por actos ilegales y arbitrarios atentatorios contra la garantía constitucio

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