RETAMAL/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María José Retamal Ponce, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Explica que ha requerido prestaciones de salud mental consistentes en consultas psicológicas, y que al presentar para su reembolso a la Isapre, bonificó únicamente un 14,3% del valor de las consultas, lo que es inferior a la cobertura de su plan. Acusa una afectación a las garantías de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla, aludiendo además a que la Ley N° 21.331 establece que las prestaciones de salud mental deben contar con una cobertura equivalente a las de salud física, sin distinciones ni restricciones especiales. Pide, que se declare arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, y se ordene a aquella igualar las prestaciones de salud mental con aquellas denominadas de salud física del plan, sin aplicar restricciones de cobertura ni topes reducidos, en los términos que mandata la Ley N° 21.331. SEGUNDO: Que, por la Isapre recurrida comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, quien evacúa informe solicitando se declare la extemporaneidad del recurso, y en subsidio, el rechazo del recurso con costas. Expone que, según los dichos del propio recurrente, esto es, que su parte no otorgaría las coberturas que desea, se trata de una información que conoce desde que contrató el plan de salud con la institución. Se desprende que el plazo para deducir el presente recurso comenzó en la oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso.
Fallo
Por tanto, su interposición es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. Ahora bien, refiere el informe, si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley N° 21.331, que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es del 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección, se advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado sobre tramitación del recurso de protección. Luego alega que el recurso de protección de autos debe ser rechazado, pues Isapre BANMEDICA S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. Agrega que su parte no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclaman derechos vulnerados. Sostiene que el recurso debe ser rechazado, toda vez que vulnera el principio de irretroactividad de la ley. Cita la Ley N° 21.331 y la Circular IF N°396 y afirma que los planes de salud anteriores al 1 de marzo del 2022 continúan vigentes. Añade que no se ha establecido una obligación legal o administrativa para las Isapres en el sentido de deber modificar planes anteriores, sino que solo se considera la nueva regulación para planes de salud contratados con posterioridad a la fecha indicada. Precisa que sien
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María José Retamal Ponce, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Explica que ha requerido prest
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