I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º.- Que comparece la abogada Alejandra Jiménez Constanzo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, sostenedora del establecimiento educacional “Escuela República de México” quien interpone Recurso de Reclamación de conformidad al artículo 85 Ley N°20.529, en contra Superintendencia de Educación, por la Resolución Exenta N°000887 de 2 de mayo de 2025, solicitando dejar sin efecto la resolución que confirma los cargos administrativos y aplica sanción de descuento de subvención. Fundamenta el recurso, en la falta de notificación en la formulación de cargos N°2023/FC/16/0132 de 5 de septiembre de 2023, lo que impidió el ejercicio del derecho a defensa, por cuanto revisadas las casillas institucionales no consta recepción del acto administrativo. Indica la falta de tipicidad y legalidad de los cargos formulados en razón de los siguientes argumentos: Cargo 1: Se acusa falta de acreditación de personal idóneo, pero los hechos constatados (ausencia de contrato o decreto) no constituyen infracción a la normativa del artículo 46 letra g) DFL 2/2009 y artículo 11 Decreto 315/2010, que configurarían la infracción grave del artículo 76 letra c) de la Ley N°20.529. Cargo 2: Se reprocha falta de capacitación sobre convivencia escolar, pero se acompañan antecedentes que acreditan la realización de capacitaciones, salvo en casos de licencias médicas, no constituye infracción artículo 16 e) del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, y de consiguiente al tipo infraccional contenido en el artículo 76 letra c) de la Ley N°20.529. Aduce la violación de principios del derecho administrativo sancionador, por cuanto se vulneran los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad, la formulación de cargos es vaga e imprecisa, impidiendo ejercer la defensa adecuada, y no se justifica la calificación como grave de la infracción contenida en el primer cargo formulado, debiendo ser calificada, en su caso, como leve conforme al artículo 78 de
Fundamentos
considerando la falta de infracción real y los antecedentes exculpatorios. Asimismo la sanción afecta directamente el funcionamiento del establecimiento y el bienestar de sus estudiantes. Reclama el principio de buena fe de las autoridades del establecimiento y el error justificable, por cuanto se actuó con la convicción de cumplimiento normativo, existiendo errores materiales no atribuibles a dolo o negligencia grave. En síntesis, alega que la resolución recurrida es ilegal, por cuanto confirma cargos imprecisos que no guardan relación con la normativa supuestamente infringida, en consecuencia, la normativa citada no se condice con los hechos constatados, lo que termina provocando que la calificación de la sanción sea errada, provocando un perjuicio y un agravio a la recurrente, mediante la imposición de una multa completamente desproporcionada en atención al yerro en la calificación. Solicita que se acoja el recurso, deje sin efecto la resolución impugnada y la multa aplicada, con costas. 2º.- Que, el abogado Orlando Loncón Cárcamo, en representación de la Superintendencia de Educación, evacúa informe en virtud del artículo 85 de la Ley N°20.529, en el proceso judicial iniciado por la Ilustre Municipalidad de Chillán, en contra de la Resolución Exenta N°000887 de 2 de mayo de 2025, que rechazó el recurso administrativo deducido por dicha entidad. En cuanto a los antecedentes del proceso administrativo, indica que la fiscalización al establecimiento “Escuela República de México” (RBD 3663-3) se efectuó en el marco del programa “Requisitos de Reconocimiento Oficial”, donde se constató incumplimiento a la normativa en dos ámbitos, lo que motivó el proceso sancionatorio, por los siguientes cargos: 1. Cargo 1 (Infracción grave): Falta de acreditación de personal docente idóneo (ausencia de contratos o decretos en 9 casos). Normativa infringida: Artículo 46 letra g) del DFL N°2/2009 y Artículo 11 del D.S. N°315/2010. 2. Cargo 2 (Infracción menos grave): No capacitación a la totalidad del personal en convivencia escolar. Normativa infringida: Artículo 16 letra e) del DFL N°2/2009. Refiere que la entidad sostenedora no presentó descargos dentro del plazo legal, y la sanción aplicada fue la privación del 3% de la subvención general por un mes. En cuanto a los fundamentos del reclamo de ilegalidad, la Municipalidad alega la falta de notificación válida del acto que formuló los cargos, imprecisión normativa y falta de tipicidad de las infracciones, desproporción de la sanción en relación al perjuicio y la buena fe del sostenedor. Indica sobre la falta de notificación que se acreditó que los actos fueron debidamente notificados al correo electrónico registrado oficialmente por la sostenedora, existiendo abundante jurisprudencia que sostiene la validez de estas notificaciones. En cuanto a la legalidad de los cargos sostiene: Cargo 1: Se confirmó la infracción por no contar con la documentación exigida. El hecho vulnera la exigencia legal de contar
Fallo
por tanto, la sanción de Privación Temporal Parcial al 3 % por un mes de la Subvención General. 6°.- Que, para una adecuada resolución de este asunto cabe tener presente las siguientes disposiciones legales: El artículo 73 literal c) inciso tercero de la Ley 20.529 dispone que comprobada la infracción a la normativa educacional, y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, el Director Regional podrá aplicar las siguientes sanciones, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción: “c) Privación temporal de la subvención, la que podrá ser total o parcial. Con todo, la privación de la subvención no podrá exceder de 12 meses consecutivos.” A su turno, el artículo 76 de la Ley N°20.529 indica que “Son infracciones graves: c) Incumplir alguno de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado”. Por su parte el artículo 77 del mismo cuerpo legal previene “Son infracciones menos graves: c) Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave”. Por su parte el artículo 6 del Decreto Supremo N° 369, de 2016, del Ministerio de Educación que “Reglamenta la Forma, Modalidad y Oportunidad del Pago de las Multas establecidas en la Ley N°20.529, el Reintegro en los casos que corresponda y otras materias a fines”, dispone artículo 6°.- Con el objeto de dar cumplimiento a la sanción de multa o de privación de subvención impuestas al sostenedor o administrador, en su caso, por un
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Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1º.- Que comparece la abogada Alejandra Jiménez Constanzo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, sostenedora del establecimiento educacional “Escuela República de México” quien interpone Recurso de Reclamación de conformidad al artículo 85 Ley N°20.529, en contra Superintendencia de Educación, por la Resolución Exe
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