JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUIRIHUE

COMERCIAL REDLICH GARCIA SPA/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos penúltimo y último del

Fundamentos

considerando final. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°. - Que, la sentencia en alzada acogió la denuncia infraccional, interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, condenando a la denunciada Comercial Redlich García SpA., al pago de una multa de 150 UTM por infracción al artículo 3 inciso primero letra d) de la Ley N°19.496 y 50 UTM por infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de señalado cuerpo normativo. 2°. - Que, el apoderado de la denunciada apela de dicha sentencia solicitando revocarla en todas sus partes, o en subsidio, se confirme con declaración que se rebaja la multa impuesta en un 75% o en el porcentaje que esta Corte determine. Como alegación principal, postula que el

Fallo

fallo impugnando causa agravio a su representada, en tanto infringe el principio non bis in idem, ello ya que con fecha 18 de enero de 2024 la SEREMI se Salud dictó sentencia por la cual se aplicó a Comercial Redlich García SpA., una multa de 10 UTM a beneficio fiscal por lo mismo que la sentencia de marras. Añade que la denunciada tiene conducta intachable y que la situación ocurrida lo fue con ocasión del cumplimiento de normas sanitarias impuestas y exigidas por la misma autoridad sanitaria, la que fiscalizó y cursando el respectivo sumario le aplicó una sanción. 3°. - Que, con la prueba allegada ante el tribunal a quo, el sentenciador tuvo por acreditado que entre el 10 y 11 de octubre de 2023, en el establecimiento comercial de la denunciada -Supermercado La Colérica ubicado en la ciudad de Quirihue- se realizó un servicio de desratización, desinfección y sanitización por una empresa contratada al efecto, en dicho procedimiento se utilizó productos denominados cyperkill y amonio cuaternario. Luego, el día 11 de octubre de 2023, consumidores adquirieron pollo y pan, sintiendo al prepararlos y/o consumirlos olor a cloro, sufriendo algunos de ellos intoxicación leve, vómitos y diarrea. 4°. - Que, estos sentenciadores, comparten la ponderación probatoria efectuada por el juez de primer grado, en base a la cual estableció los hechos que constituyen la infracción denunciada. En el mismo sentido, se estima acertado el razonamiento en base al cual se descarta la infracción a

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Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos penúltimo y último del considerando final. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°. - Que, la sentencia en alzada acogió la denuncia infraccional, interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, condenando a la denunciada Comercial Redlich García SpA., al p

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