SIN INFORMACION

SAAVEDRA/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Nicole Daniela Muñoz Muñoz, en representación de don Nicolás Exequiel Saavedra Cartes, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), por haber resuelto no prorrogar el nombramiento del recurrente como funcionario a contrata grado 13, Operador del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves (SSEI), de la dotación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, a contar del 1 de enero de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación razonable y se adoptó sin justificación alguna que motive la decisión, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto el oficio número 12/1/3144 y se disponga el reintegro del recurrente a sus funciones habituales con el pago de las remuneraciones correspondientes. Expone que por resolución exenta RA N° 101/95/2022, de 26 de enero de 2022, del Director General de la DGAC, se designó a contrata a don Nicolás Exequiel Saavedra Cartes, a contar del 1 de febrero de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, mientras sean necesarios sus servicios, como Especialista en Seguridad Salvamento y Extinción de Incendios de Aeronaves (SSEI), asimilado a grado 13° Escala Fuerzas Armadas, de la Planta de Técnicos, para el aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez de Santiago, con jornada de 44 horas semanales. Dicho nombramiento fue renovado consecutivamente hasta el 31 de diciembre de 2024. Respecto a la importancia de la especialidad SSEI, se señala que este tipo de servicios es requerido por la Dirección General de Aeronáutica Civil ya que el Servicio SSEI es responsable de las operaciones de control de incendios y rescate de pasajeros y tripulaciones en caso de accidente o

Fundamentos

fundamentos que se exponen en el oficio no mencionan una justificación razonable que pueda dar un razonamiento lógico que motive la no renovación, como lo sería una caída de los ingresos o presupuesto de la institución, un no cumplimiento de obligaciones u otro motivo que fundamente la decisión, simplemente se limita a indicar los artículos legales necesarios que hablan del personal a contrata. En relación con la arbitrariedad alegada, sostiene que la absoluta discrecionalidad de los argumentos esgrimidos para cesar las funciones del representado lleva a concluir que no existe una evaluación objetiva de su conducta funcionaria que justifique su despido ni tampoco la necesidad de terminar con los servicios prestados. A pesar del derecho a la estabilidad en el empleo funcionario que detenta el representado, derecho que ha sido respaldado por la misma Contraloría, dado que lleva 3 años trabajando para la Institución con más de 2 prórrogas de contrato, situación que le permite acceder a la confianza legítima de que su nombramiento seguirá siendo renovado, por el contrario, se le niega el derecho a seguir prestando sus servicios para la Institución. Todo lo cual hace que dicha decisión sea discriminatoria respecto de muchos otros funcionarios y funcionarias de la Dirección a quienes se les renovó sus nombramientos a contrata a pesar de realizar actos que atentan contra la dignidad de la Institución. Como evidencia de la arbitrariedad, se indica que otro indicio es no renovar la contratación del representado a pesar de existir falta de dotación SSEI en el aeropuerto. Incluso, el jefe de sección SSEI, don Eddie Bórquez Chavol, a través de un correo electrónico institucional de fecha 18 de noviembre de 2024, dirigido a todo el personal SSEI, indicó que debido a la falta de aumento de dotación, y otros argumentos, a contar del 01 de diciembre de 2024 se realizaría una reducción de la dotación a 23 profesionales por turno. En cuanto a los fundamentos jurídicos, se alega la ilegalidad del proceder en el cese de labores del representado, señalando notorias infracciones que rigen las relaciones entre los funcionarios y las instituciones que conforman la Administración del Estado. Específicamente, se invoca el artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el derecho de toda funcionaria o funcionario a la estabilidad en el empleo y que solo podrá cesar en sus funciones por renuncia voluntaria, jubilación o por otra causal legal que se base en un desempeño deficiente, incumplimiento de obligaciones, pérdida de los requisitos para ejercer la función, término del período legal de la designación o la supresión del empleo. De la descripción de las causas o motivos para el cese de funciones del representado no figuran ninguna de las causales indicadas. Asimismo, se cita el artículo 89 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que consagra el derech

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se proceda a dejar sin efecto el oficio número 12/1/3144, emitido con fecha 28 de noviembre de 2024 y notificado con fecha 5 de diciembre de 2024 al representado, suscrito por la directora de Recursos Humanos de la Institución doña Elisa Díaz Correa, y se disponga el reintegro a las funciones habituales en dicha Institución, con pago de las remuneraciones del representado por todo el tiempo en que permanezca marginado ilegalmente de su puesto de trabajo y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), representada por el abogado Nicolás Álvarez Letelier, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas, exponiendo los siguientes argumentos de hecho y de derecho. En primer término, reconoce los antecedentes expuestos por el recurrente respecto de su desempeño como Especialista en Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de Aeronaves (SSEI), especialidad requerida por la DGAC para las operaciones de control de incendios y rescate de pasajeros y tripulaciones en caso de accidente o incidentes de aviación que ocurran dentro de un aeropuerto o aeródromo o en sus inmediaciones. Asimismo, confirma que según el Decreto Supremo N° 173 (DAR 14), el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez es de categoría 9, requiriendo una dotación mínima de 190 profesionales SSEI, y que el día 5 de

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 33: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 34: por haber agotado el derecho, no ha lugar. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Nicole Daniela Muñoz Muñoz, en representación de don Nicolás Exequiel Saavedra Cartes, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General

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