JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VICUÑA

SOTO/ALCAYAGA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 1, 2, 3 y 4 del párrafo a) de la parte considerativa, así como el motivo 5 del párrafo b) de la misma parte, los que se eliminan. Asimismo, en el numeral 1 de la expositiva, primera línea, donde dice 2023, debe decir 2022. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I. En cuanto a la tacha deducida. Primero: Que la parte querellante y demandante civil presentó como testigo a doña María Teresa Cáceres, individualizada a fojas 95. A fojas 100, la parte querellada y demandada civil tachó a la referida testigo, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la testigo manifestó ser cónyuge del querellante y demandante civil, don Jaime Enrique Alcayaga Vargas. Conferido traslado a parte querellante y demandante civil, éste señaló que la testigo presentada era la copiloto del conductor al momento de accidente, por lo que su testimonio constituye una pieza clave para el esclarecimiento de los hechos. Segundo: Que la tacha deducida por la querellada y demandada civil debe ser rechazada, toda vez que el artículo 14 de la Ley N°18.287 establece expresamente que el juez valorará la prueba y los antecedentes del proceso conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual implica una ponderación libre, aunque racional, basada en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En este contexto, cabe señalar que la tacha de testigos se relaciona con un mecanismo técnico que la ley ha otorgado a los litigantes para excluir determinados medios de prueba dentro del sistema de prueba legal o tasada. No obstante, dicho técnica resulta inaplicable en procedimientos regidos por la sana crítica, como ocurre en la presente causa, pues bajo este sistema el juez conserva plena libertad para valorar la prueba rendida, cualquiera sea su origen o naturaleza, sin perjuicio del debido fundamento.

Fallo

Por estas razones, la tacha deducida por la parte querellada y demandada civil será rechazada. II. En cuanto a lo infraccional. Tercero: Que el accidente que dio origen a la presente causa ocurrió el 9 de diciembre de 2022, en la intersección de las calles San Martín y Yungay, comuna de Vicuña. En dicha colisión participaron dos vehículos: una camioneta marca ZNA, modelo Rich, color rojo, año 2021, patente única PSHJ.93, conducida por don Cristóbal Andrés Soto Bastida, que circulaba de oriente a poniente por calle Yungay; y una camioneta marca SsangYong, modelo Actyon, color blanco, año 2011, patente única SCTH.30, conducida por don Jaime Enrique Alcayaga Vargas, que se desplazaba por calle San Martín, en dirección de sur a norte. Cuarto: Que según consta en la declaración prestada por el conductor Jaime Alcayaga ante personal de Carabineros, la colisión se produjo cuando el vehículo conducido por Cristóbal Soto Bastida no respetó la señalización existente en el lugar, específicamente una señal Pare ubicada en la intersección antes señalada, e impactó el costado derecho del vehículo que transitaba por la vía preferente. Por su parte, don Cristóbal Soto, tanto en su testimonio prestado ante Carabineros como en su declaración indagatoria acompañada a fojas 22, reconoció que no se percató de la señal Pare ni de la presencia del vehículo que circulaba por la calle San Martín, atribuyendo ello a la estrechez del lugar y a la presencia de vehículos estacionados en las inmediac

Texto Completo (Preview)

Soto Bastida, Cristóbal Andrés Alcayaga Vargas, Jaime Enrique Infracción Ley de Tránsito Rol N°16-2024 (3100-2022 del Juzgado de Policía Local de Vicuña) La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excep

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