SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece abogado Ignacio Baeza Reyes, en representación de Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, reclamando la Resolución Exenta PA N° 000340 de 27 de febrero de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N° 2023/PA/05/2446 de fecha 27 de diciembre de 2023 de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la región de Valparaíso, la cual aprueba proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 25 Unidades Tributarias Mensuales, en contra del establecimiento de educación parvularia "Ex Jorgito", hoy denominado "Acuarelas Porteñas", solicita que la deje sin efecto, y en definitiva que se absuelva al Servicio Local de Educación de Valparaíso, con expresa condenación en costas. En primer lugar, en cuanto a los hechos indica que el proceso se origina en virtud de fiscalización realizada el 13 de marzo de 2023 en el establecimiento de educación parvularia, constatándose infracciones relativas a la falta de Plan Integral de Seguridad Escolar y ausencia de autorización sanitaria para entrega de servicios de alimentación, formulándose tres cargos, de los cuales se confirmaron los cargos N° 2 y N° 3. Posteriormente se procede a interponer reclamo administrativo ante la Superintendencia de Educación. Señala que todos los cargos presentados por la Superintendencia de Educación, al momento de sancionar estaban siendo atendidos por el establecimiento, habiendo presentado documentación en los descargos correspondientes. En segundo término, agrega que la resolución exenta incurre en infracciones que derivan de ilegalidad en la investidura del funcionario que la dictó, alegando que la misma fue iniciada por la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la región de Valparaíso y finalizada por el Fiscal de la Superintendencia Miguel Zárate Carrazana; argumenta que según el principio de paralelismo jurídico "la
Fundamentos
considerando y teniendo presente: Primero: Que, cabe en primer término tener presente que estamos ante un reclamo de ilegalidad, que no tiene otro objetivo que verificar si la resolución contra la cual se recurre se ajusta o no a la normativa correspondiente. Así lo prevé el artículo 85 de la Ley N° 20.529 sobre "Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización" que dispone: "Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto". Segundo: Que, se impugna a través de esta vía la Resolución Exenta PA N° 000340, de 27 de febrero de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N° 2023/PA/05/2446 de fecha 27 de diciembre de 2023 de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la región de Valparaíso, la cual aprueba proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 25 Unidades Tributarias Mensuales. Tercero: Que, en cuanto al fondo, no se ha demostrado por la reclamante que la Superintendencia de Educación haya incurrido en ilegalidades en la tramitación del proceso administrativo que incidan en la decisión adoptada, desde que éste fue tramitado legalmente y dentro de los plazos establecidos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la ley citada, sin que la reclamante desvirtuara, a la hora de formular sus descargos en dicha etapa administrativa, la presunción de veracidad que asiste a las observaciones consignadas en el acta de fiscalización, atendida la calidad de ministro de fe del fiscalizador. Por el contrario, la resolución de la Superintendencia de Educación contiene los fundamentos necesarios para comprender que la sanción que le fue impuesta resulta de la infracción a la normativa educacional que se le atribuye con los antecedentes recopilados en el proceso administrativo. Cuarto: Que, respecto a la alegación sobre falta de Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE), consta que en la fiscalización no fue posible verificar que el establecimiento contara con dicho plan. Si bien el sostenedor presentó en sus descargos un documento denominado Plan Integral de Seguridad Escolar, éste correspondía al "Jardín Infantil y Sala Cuna Acuarelas Porteñas" y no se encontraba en su versión final, presentando controles de cambio, resultando insuficiente para desvirtuar el hecho constatado. En cuanto a la autorización sanitaria de alimentos, se constató que el establecimiento que ofrece sala cuna prepara y ofrece alimentación sin contar con autorización sanitaria para la entrega del servicio de alimentación, infringiendo la normativa aplicable. Quinto: Que, en relación al reproche que efectúa la reclamante respe
Fallo
Por tanto, el punto sometido a revisión de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, mediante el recurso de reclamación, es determinar si la actuación de este órgano fiscalizador se ha enmarcado o no dentro de sus atribuciones legales. Así, declarada la legalidad del proceso, sólo corresponde desestimar el recurso, no procediendo la revisión de nuevos antecedentes ni a la rebaja de la sanción impuesta. A folio 20, se ordena traer autos en relación. Con lo considerando y teniendo presente: Primero: Que, cabe en primer término tener presente que estamos ante un reclamo de ilegalidad, que no tiene otro objetivo que verificar si la resolución contra la cual se recurre se ajusta o no a la normativa correspondiente. Así lo prevé el artículo 85 de la Ley N° 20.529 sobre "Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización" que dispone: "Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto". Segundo: Que, se impugna a través de esta vía la Resolución Exenta PA N° 000340, de 27 de febrero de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N° 2023/PA/05/2446 de fecha 27 de diciembre de 2023 de la Directora
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece abogado Ignacio Baeza Reyes, en representación de Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, reclamando la Resolución Exenta PA N° 000340 de 27 de febrero de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución E
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