SIN INFORMACION

PEÑAILILLO MUÑOZ / CUERPO DE BOMBEROS DE LA GRANJA, SAN RAMÓN Y LA PINTANA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Peñailillo Muñoz, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en calle Pasaje J N°2102, comuna San Ramón, deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, representado legalmente por Cecilia Navarro Leyton, ambos domiciliados en Avenida Argentina N°2095, comuna de San Ramón, por el acto arbitrario o ilegal consistente en la sanción de expulsión por dos años, ordenando que la misma sea dejada sin efecto o en su defecto rebajarla aplicando correctamente el tipo disciplinario, con costas. Expone que el 10 de diciembre de 2024, mediante citación 125/2024 se le requirió ante el Consejo de Disciplina para el 13 de ese mes y año, sin hacer referencia a hecho alguno que la motive. Luego, el 16 de diciembre de ese año, se le vuelve a citar a Consejo de Disciplina para el 19 de ese mes y año, sin expresar motivación alguna al respecto. Refiere que posteriormente, recibió Resolución N°OF088/2024 de 20 de diciembre de 2024, en el que se detalla que el Consejo de Disciplina adoptó en su contra la medida de expulsión por 2 años, fundamentada en el artículo 26 letras a), j), m), n); artículo 261, letra d) y artículo 262 letra c), tipificando la falta cometida como “gravísima”. Destaca que dicha decisión no tiene ningún fundamento. Señala que, posteriormente, impugnó la decisión mediante recurso de apelación, desechándose el mismo, manteniendo el acuerdo dispuesto en la resolución de 20 de diciembre ya referida, a través de la dictación de la resolución N°OF007/2025, siendo notificado de dicha decisión el 17 de enero último. Precisa que los actos que denuncia como ilegales y arbitrarios consisten, primero, en la falta de fundamentación respecto a cuáles serían las infracciones que habría cometido el recurrente, sin precisar por qué se lo sancionó con la expulsión por dos años. Tampoco se consignan los

Fundamentos

fundamentos normativos que permiten la aplicación de la sanción, no especificando cuales serían las normas transgredidas por el actor, sino solo haciendo una referencia somera de las mismas deviniendo, por ello, en arbitrario. Además, la sanción resulta desproporcionada, ya que por las inasistencias que presuntamente serían el objeto de la sanción, el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de La Granja entiende que la misma es una falta leve -artículo 26 letra j)- la que tiene aparejada una amonestación escrita o suspensión temporal por 30 a 60 días -artículo 261 del mismo cuerpo normativo-. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, solicitando el rechazo del mismo. Expone que el 4 de diciembre de 2024 se le envió un correo al recurrente en el que se le notificó que se derivaron al Consejo de Disciplina a todos los bomberos que se ausentaron a tres citaciones durante los meses de septiembre y noviembre, citándolo a reunión el 9 de diciembre de 2024 para discutir la conformación del Consejo. El actor acusó recibo de dicha información. Añade que, de este modo, el recurrente si conocía los hechos que motivaron su citación, así como el origen reglamentario de los cargos que se le imputaban, derivados de injustificadas inasistencias a tres citaciones obligatorias. Señala que, respecto a la supuesta falta de fundamentación de la resolución que le aplicó la sanción -Oficio N°88/2024- destaca que según lo dispuesto en el artículo 266 del Reglamento General, los miembros del Consejo de Disciplina fallan en conciencia, sin que sea exigible una fundamentación de tipo judicial o técnico-jurídico. Asimismo, respecto de la proporcionalidad, la sanción se dispuso por no participar en las votaciones que modificaron los estatutos institucionales, lo que se sanciona de manera gravísima, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 letra m), 261 letra d) y 262 letra c) del mismo Reglamento. Indica que, posteriormente, interpuso un recurso de apelación, el cual fue resuelto previa vista de su caso, en audiencia de 15 de enero último, habiéndosele citado al efecto, siendo oído, sin que presentara antecedentes adicionales que justificaran su conducta ni desvirtuaran los cargos formulados en su contra. Finalmente refiere que no existe vulneración al debido proceso, ya que se respetó el derecho a la defensa, la motivación suficiente y la doble instancia, conociendo de manera previa los hechos imputados, destacando que se consignaron fundamentos normativos que fundamentan la sanción impuesta. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Alejandro Peñailillo Muñoz en contra del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana. Se previene que la ministro señora Cienfuegos concurre al rechazo del recurso por no existir vulneración al debido proceso, sin perjuicio de estimar que la sanción aplicada excede los límites y calificaciones que la propia recurrida se ha dado en sus estatutos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°546-2024-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Al folio 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Peñailillo Muñoz, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en calle Pasaje J N°2102, comuna San Ramón, deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, representado legalmente por Cecilia Navarro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica