SIN INFORMACION

FABIOLA DEL VALLE MEJICANO/A.F.P PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, y recurre de protección a favor de Fabiola del Valle Mejicano, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos De Pensiones Planvital S.A, por el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales bajo la Ley N° 18.156, alegando que dicho rechazo sería ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Señala que la recurrente solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. la devolución de fondos previsionales de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Dicha solicitud fue rechazada el 2 de abril de 2025, señalando lo siguiente: “Declaración consular debe expresar en el mismo documento que ha sido extendido en representación de la autoridad competente de la seguridad social del país que corresponda” y, posteriormente que “También, esta declaración debe indicar las prestaciones mínimas (invalidez, vejez, muerte y enfermedad – a lo menos-) junto con la fecha de afiliación debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores” Sostiene que la recurrida no considera la imposibilidad de obtener la legalización consular de la declaración jurada de dicho certificado de afiliación en el Instituto de Previsión Social IVSS como se hacía anteriormente, pues existe una imposibilidad técnica y material de adquirir dicha legalización de la declaración jurada, producto del quiebre de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que dejo sin representación consular o diplomática a los nacionales venezolanos. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la recurrente presenta el documento debidamente legalizado a través de declaración jurada ante notario público chileno, lo que considera, reviste al documento de la debida formalidad y al

Fundamentos

considerando las normas administrativas, el Oficio Ordinario N°20.294 y el Compendio de Normas, el actuar de Planvital corresponde a un actuar razonado y en igualdad de trato de todos sus afiliados,

Fallo

por tanto, y considerando las normas administrativas, el Oficio Ordinario N°20.294 y el Compendio de Normas, el actuar de Planvital corresponde a un actuar razonado y en igualdad de trato de todos sus afiliados, por tanto el “no ingreso” de la solicitud de devolución de fondos previsionales intentada por la recurrente, no es un acto arbitrario, sino un actuar razonado y en igualdad de trato de todos sus otros afiliados. Por otro lado, señala, acceder a la solicitud ignorando el cumplimiento de los requisitos, importaría no solo un incumplimiento normativo, sino que la recurrida sería objeto de fiscalizaciones y de eventuales sanciones por parte de la Superintendencia de Pensiones. Asevera que las cotizaciones previsionales que mantiene la afiliada recurrente en AFP Planvital, son de su propiedad y dado que no cumple con los requisitos dispuestos para que ellas sean devueltas en virtud de la Ley 18.156, tendrán por objeto financiar las pensiones o demás beneficios establecidos en el Decreto Ley Nº3.500 de 1980. Sostiene que no ha habido ningún acto arbitrario o ilegal por parte de su representada, ni vulneración de derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 número 2 y número 24 de las Constitución Política de la República, ya que se actuó conforme a la ley y a los criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones. A continuación, alega que esta acción constitucional de protección no es la vía idónea para resolver el asunto, toda vez que el punto cen

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DED/ari C.A. de Concepción Concepción treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, y recurre de protección a favor de Fabiola del Valle Mejicano, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos De Pensiones Planvital S.A, por el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales bajo la Ley N° 18.156, alegando que

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