GOMEZ DIAZ ALEXIS REY/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mirko José Marinkovic Sánchez, abogado, en favor de Alexis Rey Gómez Díaz, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el rechazo del beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico de drogas, inicio de cumplimiento de pena el 29 de enero de 2021, registrando como fecha de término de condena día 30 de enero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 30 de mayo de 2024. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación del señor Gómez Díaz en virtud de lo expuesto en su informe psicosocial, registrando un nivel medio de reincidencia, evidenciando necesidades de intervención en áreas relativas a las relaciones con sus pares y uso del tiempo libre, además de no reconocer su participación en el ilícito. Alega que la resolución impugnada no considera los antecedentes positivos del amparado y se basa únicamente en aspectos negativos del informe psicosocial, sin realizar un análisis integral y objetivo del proceso de reinserción. Solicita se deje sin efecto la resolución de 24 de abril de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional y se conceda la libertad condicional al amparado Jairo López Venegas. SEGUNDO: Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informe del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Que, en efecto, del análisis de los antecedentes acompaña
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno que presenta un mediano nivel de riesgo de reincidencia, teniendo alta necesidad de intervención en ítem pares y uso de tiempo libre, y si bien se aprecia conciencia de delito y que asume su responsabilidad en el delito cometido, minimiza su rol en actividad delictual, lo cual refiere más bien desde la deseabilidad social. Agrega que los factores de riesgo asociados al delito corresponden a factores personales que no han sido intervenidos y que según evaluaciones indican un riesgo de reincidencia medio. Finalmente, el informe recomienda el reforzamiento de intervenciones orientadas a la identificación y modificación de actitudes procriminales y establece que requiere también intervenciones orientadas a la problematización y resignificación de vínculos con pares criminógenos, así como también aquellas orientadas al balance decisional. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Alexis Rey Gómez Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2904-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mirko José Marinkovic Sánchez, abogado, en favor de Alexis Rey Gómez Díaz, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el rechazo d
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