MARJORIE ALEJANDRA VICENCIO PUENTES CONTRA SUSESO
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VC PZF
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARJORIE ALEJANDRA VICENCIO PUENTES, con cedula de identidad Rut 18.943.449-9, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por lo obrado en Resolución Exenta N° R-01-S-72708-2025, de fecha 28 de mayo de 2025, que confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 109750780-1, 109887604-5, 110643583-5, 111431318-8, extendidas por un total de 49 días a contar del 23 de octubre de 2024, por reposo no justificado, por ser un acto ilegal y arbitrario, provocando con ello un problema más a su diagnóstico médico, debido a que para tomar sus sesiones debía pagar un monto elevado y al no obtener el pago de sus licencias provocó un problema económico en su diario vivir y le ha imposibilitado tomar sus sesiones psicológicas, además de otros problemas económicos que se le han presentado lo que provoca un estrés y episodios depresivos leves. Expone que participó de todas las sesiones terapéuticas cada dos semanas tal como correspondían, además de su sesión psicológica que complementaban mi tratamiento por diagnóstico de episodios depresivo mayor moderado, totalmente acreditados con los informes médicos emitidos por Dr. JOSÉ SEGURA PALLACÁN, y el Psicólogo SEBASTIAN OVALLE DÍAZ, que acompaña al recurso de protección. Sostiene que estos informes médicos deben ser considerados y darles el valor que merecen, y que la actuación de la recurrida tiene la intención de minimizar la salud mental para no pagar las licencias y todos los informes que acreditan su condición de salud en ese entonces y por qué aceptó licencias médicas, que no fue un acto voluntario, más bien, por resguardar su salud tanto física como mental, y no es una condición que alguien quisiera estar. En el petitorio del recurso solicita se restablezca el imperio del derecho, se REVOQUE las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social "SUSESO", por el Departamento Contencioso Unidad Médica R-56129-2025, Resolución Exenta N° R-01-S-72708-2025 de fecha 28 de Mayo de 2025 y se otorgue las licencias médicas apeladas N°s 109750780-1, 109887604-5, 110643583-5, 111431318-8, у le permita acceder al pago de estas mismas. SEGUNDO: Que, informó la Superintendencia de Seguridad Social, planteando en forma previa una alegación referida a la extemporaneidad del recurso, por cuanto el dictamen N° R-01-DC-41578-2025, fue emitido con fecha 30 de marzo de 2025, por el cual se resolvió la Reclamación deducida por la recurrente y confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 109750780-1, 109887604-5, 110643583-5, 111431318-8, y el Recurso fue interpuesto con fecha 18 de junio 2025 ante este Tribunal de Alzada. En contra de esa resolución, la recurrente dedujo con fecha 07 de abril de 2025. Reconoce la recurrida, no obstante, que emitió la Resoluc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de falta de oportunidad del recurso; II.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia formulada por la recurrida y; III.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARJORIE ALEJANDRA VICENCIO PUENTES, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N° R-01-S-72708-2025, disponiéndose que dicho organismo encargue un informe médico psiquiátrico y psicológico acerca de las dolencias que padece la recurrente y de que da cuenta esta acción, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y una vez cumplida dicha diligencia, la entidad se pronunciará, fundadamente, acerca de la procedencia de las mismas. Acordada con el voto en contra del ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional por estimar que no se avizora ni meridianamente una conducta arbitraria e ilegal por parte del ente que dictó la resolución cuestionada. En efecto, tal como se refiere al segundo otrosí del informe de folio 9, el motivo del rechazo de las licencias médicas aparece razonable, por parte del organismo especializado en fiscalizar la idoneidad de tales
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Arica, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARJORIE ALEJANDRA VICENCIO PUENTES, con cedula de identidad Rut 18.943.449-9, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por lo obrado en Resolución Exenta N° R-01-S-72708-2025, de fecha 28 de mayo de 2025, que confirmó lo resuelto po
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