1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

INMOBILIARIA DON JOSÉ LIMITADA CON MARDINI

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que si bien es efectivo que para que comience a correr el término probatorio es necesario que ambas partes se encuentren notificadas, por eso, es evidente que la notificación a una de ellas, es una actuación, que sin lugar a dudas constituye una gestión útil, pues tiene por objeto la prosecución del juicio, ya que resulta necesaria para continuarlo o llevarlo adelante, por lo que la presentación de la parte demandante de fecha 14 de agosto de 2024, solicitando se le tuviera por notificada expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba, tuvo el efecto de interrumpir el plazo de abandono que comenzó a correr desde la resolución que recibió la causa a prueba de 19 de febrero de 2024, razón por la cual, a la fecha en que se pidió el abandono del procedimiento, el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no se había completado. Por lo señalado y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de incidente de abandono, en la causa Rol C-78-2023, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada y, en su lugar se decide, que se rechaza dicho incidente. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 703-2025-Civil

Fallo

se decide, que se rechaza dicho incidente. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 703-2025-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que si bien es efectivo que para que comience a correr el término probatorio es necesario que ambas partes se encuentren notificadas, por eso, es evidente que la notificación a una de ellas, es una actuación, que sin lugar a dudas constituye una gestión útil, pues tiene por objeto la prosecución del juicio, ya que r

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