CHAPA TOLEDO TANIA DANIELA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tania Daniela Chapa Toledo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-46782-2025, de fecha 9 de abril de 2025, que rechazó la reconsideración de la resolución dictada por SUSESO el 10 de marzo de 2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 105349769-8, 106401394-3, 107720247-8 y 109364665-3 extendidas por un total de 120 días, a contar del 27 de julio de 2024 por reposo injustificado; y, asimismo, el rechazo por parte de la COMPIN de las licencia médicas N°110601019-2 y 112247957-5; extendidas por un total de 60 días, bajo la misma causal de rechazo, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señala que los
Fundamentos
motivos que tuvo la COMPIN para rechazar las licencias médicas reclamadas en el recurso fueron “Adjunta un informe médico con fecha 12 de agosto del año 2024, en el que se describe que el paciente tiene diagnóstico de trastorno de adaptación y depresión en tratamiento con Venlafaxina, Trazodona. Sin embargo, el informe médico no detalla el estado actual del paciente ni su evolución. Además, no se informa sobre una escala de gravedad de la patología ni sobre un diagnóstico psicodinámico operacionalizado que permita evaluar las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas. Tampoco se incluyen informes de psicoterapia ni se derivación ni evaluación por médico psiquiatra, informe médico de psicólogo, sin pronostico, fecha y plan de reintegro laboral. Por lo tanto, el informe médico no logra justificar la extensión del reposo”. Conforme a lo anterior, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Por lo tanto, se dictamina rechazar las licencias médicas reclamadas. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Finalmente, en cuanto al fondo, señaló que consta en el expediente administrativo que la Sra. Chapa reclamó ante esta Superintendencia, por primera vez, mediante pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°8139-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tania Daniela Chapa Toledo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-46782-2
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