3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BANCO DE CHILE/MONÁRDEZ CORTÉS, DAVID

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto: Advirtiendo esta Corte que, del mérito de los antecedentes remitidos y lo informado por el abogado en estrado, se puede concluir que una vez presentada la incidencia de nulidad por la parte apelante el tribunal se limitó a resolverla sin recibirla a prueba, obviando con ello que los

Fundamentos

fundamentos principales del texto decían relación con antecedentes de hecho que correspondía acreditar, omitiendo un trámite esencial e impidiéndole de esta forma el ejercicio de un derecho a la defensa y,

Fallo

por tanto, infringiendo el principio constitucional del debido proceso. De esta forma y ejerciendo las facultades correctoras de oficio con que cuenta esta Corte, conforme lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA todo lo obrado en el cuaderno de incidente de nulidad por falta de emplazamiento, retrotrayéndose la causa al estado de recibirse la incidencia prueba por tribunal no inhabilitado. Atendido el mérito de lo expuesto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto el 21 de octubre respecto de la resolución de 16 de octubre ambos del 2024. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1795-2024 Civil

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La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: Advirtiendo esta Corte que, del mérito de los antecedentes remitidos y lo informado por el abogado en estrado, se puede concluir que una vez presentada la incidencia de nulidad por la parte apelante el tribunal se limitó a resolverla sin recibirla a prueba, obviando con ello que los fundamentos principales del texto decían relación

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