JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Pablo Gajardo Mendoza, en contra de la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco, escrita a folio 146 en el expediente digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-439-2025 (pvb).

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Pablo Gajardo Mendoza, en contra de la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco, escrita a folio 146 en el expediente digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-439-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Pablo Gajardo Mendoza, en contra de la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco, escrita a folio 146 en el expedi

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