JOSÉ DANIEL MOLINA SÁNCHEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio 1 comparece la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros, a favor de José Daniel Molina Sánchez, venezolano, soltero, domiciliado en calle Pedro Luna N° 2225, Torre N° 3, Departamento N° 302, comuna de Concepción, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que impugna consiste en la Resolución Exenta N°25252018 de fecha 2 de mayo de 2025, por la cual se dispuso la expulsión del extranjero indicado del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años, la que le fue notificada el 03 de junio de 2025, por la Policía de Investigaciones. Refiere que el actor tiene actualmente 20 años, y que en Venezuela vivía junto a su padre y abuela paterna, y que en abril del año 2024, debido a las elecciones presidenciales, que generó gran incertidumbre e inseguridad en la población, además de la crisis social, política y económica que impera públicamente hace años, tornaron inevitable su decisión de abandonar su país, junto a su padre, y emigrar hacia Chile, ya que en este país vivía su tío. Señala que el día 4 de marzo del año 2024, ingresó a territorio nacional por la frontera con Perú y comenzó su viaje hacia la Octava Región, y que su primera gestión fue realizar su declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado, el día 1 de abril de año 2024. Hasta la fecha se ha mantenido periódicamente firmando ante la Policía de Investigaciones de su domicilio. Agrega que, a nivel laboral, se mantiene trabajando como maestro carpintero en una constructora habitacional, con mucho esfuerzo, y en conjunto con su padre han podido arrendar una vivienda, la cual es su domicilio desde que llegaron a Concepción. Señala que posee arraigo familiar, pues vive con su padre, quien es su único familiar directo, que no tiene antecedentes penales registrados en Chile, ni ha cometido delitos, ni tiene asuntos pendientes con la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros, en nombre del extranjero José Daniel Molina Sánchez deduce reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 25252018 de fecha 02 de mayo de 2025, la cual fue notificada con fecha 03 de junio de 2025, solicitando sea dejada sin efecto. Funda su reclamación, expresando que ingresó a Chile en marzo de 2024 por paso no habilitado en busca de mejores oportunidades; que pretende permanecer en nuestro país junto a su padre, y que en el tiempo que ha vivido en Chile, ha desarrollado vínculos laborales y familiares que le han permitido sentirse en un nuevo hogar; que carece de antecedentes penales en su país y no ha cometido delitos en Chile, antecedentes que estima merecen una valoración favorable en los términos del artículo 129 de la ley 21.325. 2° Que, por su parte, el Servicio recurrido refirió como fundamento del rechazo de la reclamación, que la resolución exenta contra la que se reclama, fue dictada por autoridad competente, conforme a sus atribuciones y normativa legal y migratoria vigente y que se encuentra fundada, debidamente motivada, es proporcional y razonable. Señaló que, en el procedimiento sancionatorio de expulsión, el extranjero, notificado que fue del mismo, no remitió sus descargos ni antecedentes para acreditar sus aseveraciones, por lo que se han tenido en consideración sólo los antecedentes existentes en dicho Servicio, no siendo posible desvirtuar la causal esgrimida de ingreso irregular al país eludiendo el control migratorio. Añade que dicha situación vulnera gravemente los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular. Y que tampoco el reclamante acreditó alguna de las circunstancias de las mencionadas en los N°s 5, 6 y 7 del artículo 129 de la Ley 21.325. 3° Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 25252018 de fecha 2 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del reclamante, por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado para tales efectos, con arreglo a los artículos 132, 132 bis, 133, 134 y 135 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, a los artículos 139 a 148 del Reglamento de la Ley de Extranjería, y a las normas aplicables que de la Ley N° 19.880. 4° Que, para resolver lo debatido, resulta necesario estudiar la legislación aplicable a la presente reclamación. El artículo 141 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. El artículo 127 de la ley prescribe que “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aq
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se resuelve que, se rechaza el reclamo interpuesto por la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros, en nombre de la extranjera José Daniel Molina Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25252018 de fecha 2 de mayo de 2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Francisco Santibáñez Yáñez. Se deja constancia que no firma la ministra señora Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente en curso de la Academia Judicial. Rol N° 132-2025. Contencioso administrativo.
Texto Completo (Preview)
DED/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 comparece la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros, a favor de José Daniel Molina Sánchez, venezolano, soltero, domiciliado en calle Pedro Luna N° 2225, Torre N° 3, Departamento N° 302, comuna de Concepción, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Le
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