ÁVILA/
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes consta que, al menos una treintena de personas, luego de adquirir productos alimenticios elaborados en el establecimiento comercial operado por el demandado, sufrieron diversas afecciones gastrointestinales en un periodo cercano a la compra, que les significó recurrir a diversas prestaciones de salud con motivo de aquellos malestares, razón por lo que se tiene suficientemente acreditado que el denunciado incumplió su obligación de proporcionar alimentos que cumplieran mínimos estándares de seguridad para su consumo y, asimismo, se ha de tener por acreditado que ello provocó un menoscabo a los consumidores debido a la negligente prestación de sus servicios, sin que para estos efectos resulte determinante la especificidad del producto defectuoso o la enfermedad provocada, todo lo cual lleva a concluir que se debe tener por establecida la existencia de la infracción denunciada en la querella deducida en autos. Al respecto, corresponde tener presente, también, que el supuesto mérito exculpatorio que invoca en su favor el querellado con motivo del resultado del acta de fiscalización realizada por la autoridad sanitaria no permite arribar a dicha conclusión favorable para el, toda vez que los hechos denunciados en la querella corresponden a aquellos acaecidos entre los días ocho y doce de noviembre de dos mil veinte, en tanto la referida fiscalización sanitaria tuvo lugar recién el catorce de noviembre de ese año, a las 18:20 horas, esto es, casi una semana después de ocurridos los hechos, con lo cual lo constatado en aquella visita inspectiva no puede tenerse como la misma situación de higiene sanitario que ocurría en el establecimiento a la época de los hechos denunciados. 2° Que, en cuanto a la acción civil y lo demandado por daño moral, la diversidad de prueba y testimonios agregados al proceso resultan suficientes en orden a establecer la efectividad de las dolencia y malestares que sufriero
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, en la causa Rol 4453-2021, con declaración que se hace lugar a lo pedido por daño moral y se dispone que el demandado debe pagar por dicho concepto, en favor de cada uno de los demandantes Gino Domingo Vásquez Tramolao; Marcela Andrea Ávila Marileo; Madelain Arantxa Ávila Marileo; Belén Yásmin Ávila Marileo; Sergio Orlando Saravia Bustamante; Matías Nicolas Saravia Abrigo; y Rosa Verónica Abrigo Torres, la suma de $500.000.-, más intereses corrientes desde que el deudor quede en mora. Se desestima la solicitud de declarar temeraria la denuncia interpuesta, atendida la circunstancia de haberse acogido la denuncia estableciéndose la efectiva existencia de la infracción denunciada. Asimismo, se condena en costas a la parte querellada y demandada civil. Regístrese y devuélvase. N° 510-2023 - Policía Local
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 23 y 24: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes consta que, al menos una treintena de personas, luego de adquirir productos alimenticios elaborados en el establecimiento comercial operado por el demandado, sufrieron diversas afecciones gastrointestinales en un periodo c
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