SIN INFORMACION

VIVEROS OTAROLA ALEXIS PATRICIO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Macarena Solis Ibarra, Defensora Penal Pública Penitenciaria y deduce acción de amparo constitucional en favor de Alexis Patricio Viveros Otárola, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado dicho beneficio. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veintiocho de abril del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 33 años de edad y fue calificado con alto compromiso delictual; que actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 15 años y 1 día por el delito de robo con violencia y tres delitos de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 6 de mayo de 2014 y su término está proyectado para el 21 de mayo de 2026; en tanto que, el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional, lo alcanzó el 25 de mayo de 2021. Asimismo, se señala que fue calificado con conducta muy buena en los últimos seis bimestres; y que, a la fecha de la postulación, no registra beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, consta en la resolución adjunta al informe, que “que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, es reincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia Medio con necesidades especiales de intervención en los factores de riesgo delictual en las áreas de riesgo/necesidad empleo/trabajo, pares criminógenos, uso del tiempo libre, patrón antisocial y actitud/orientación procriminal. Se observa baja conciencia frente al delito, tendiendo a la justificación personal y a falta de recursos. El postulante no reflexiona suficientemente acerca de sus actos transgresores de norma, asume su responsabilidad, pero la minimiza recurrentemente”. Agrega la resolución que “Su conciencia del daño y mal causado es inadecuada, ya que no ha demostrado sentir empata hacia la víctima, carece de suficiente conciencia del daño y mal causado a las víctimas.” Y “En relación con su disposición al cambio es inadecuada, el referido se encuentra con un estadio de motivación de precontemplación por cuanto no reconoce la conducta problemática ni expresa necesidad real de cambiar su comportamiento.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexis Patricio Viveros Otárola y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2891-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Macarena Solis Ibarra, Defensora Penal Pública Penitenciaria y deduce acción de amparo constitucional en favor de Alexis Patricio Viveros Otárola, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional,

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