FERNANDO ANTONIO NUÑEZ RIVERA CON SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVOS LIMITADA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto En estos antecedentes ingreso corte 945-2024 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre denuncia por Tutela Laboral, y subsidiariamente demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en autos RIT: 725- 2024, RUC 2-4-40599702-5, caratulados “Núñez con Sociedad de Servicios de Guardias y Administrativos Ltda.”, se dictó sentencia con fecha 02 de diciembre de 2024, por la que se resolvió lo siguiente: “I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda principal, así como también la demanda subsidiaria. II.- Que, se omite pronunciamiento sobre la excepción de pago en atención a que está ya fue acogida en la audiencia preparatoria. III.- Que, se exime el pago de las costas al demandante por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, representados estos por la pérdida de su fuente laboral”. En contra esa sentencia, la parte denunciante, y recurrente, deduce recurso de nulidad invocando la causal que lo permite, prevista en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, en general, esto es, cuando se ha dictado sentencia con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, en cuanto vulneración de las reglas de la sana crítica, conjuntamente interpuso la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, -sentencia dictada con infracción de ley, siempre que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo:. En subsidio de las dos causales interpuestas conjuntamente, deduce la causal del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, esto es, -cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior-. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día 4 de julio de este año 2025, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurrente de la especie invoca como causal principal aquella prevista en el artículo 478 letra b), la que interpone conjuntamente con aquella prevista en el artículo 477 ambas del código del trabajo. Así, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 459 N°4, ambas del Código del Trabajo, indicando que la sentencia sólo se refiere a los medios probatorios de manera vaga, y no señala cuál es el valor que le asigna a cada medio probatorio existiendo de esta manera baches que le restan verosimilitud a lo expuesto por dos testigos, a más de la declaración escrita de una supuesta testigo presencial. Destaca el recurrente que en el hecho atribuido al actor el día 10 de mayo el testigo, César Salinas, supervisor, dice que supo después de los hechos lo que ocurrió, y en el caso del testigo Kevin Douglas, este dice que los hechos ocurrieron en la tarde pero ocurre que el altercado fue en la mañana según la carta aviso de despido, En su caso el testigo Raúl Sandoval
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Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto En estos antecedentes ingreso corte 945-2024 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre denuncia por Tutela Laboral, y subsidiariamente demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en autos RIT: 725- 2024, RUC 2-4-40599702-5, caratulados “Núñez con Sociedad de Servicios de Guardias y Administrati
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