1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

A.F.P. PROVIDA S.A. CON INMOBILIARIA E INVERSIONES DELATORRE LIMITADA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo un únicamente presente. Que no se encuentra pagado ni el reajuste, recargos y costas, por lo que la presente causa no se encuentra terminada, razón por la cual, la presente resolución debe enmendarse. A mayor abundamiento, resulta un atentado a la economía procesal el haber resuelto en la forma en que se hizo ya que obliga improcedentemente a que un litigante deba abrir un nuevo proceso respecto de un tema que debió haberse resuelto en el presente, lo cual constituye, además, una afectación al derecho al acceso a la justicia. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, inserta en carpeta virtual RIT P-735-2024 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso, y en su lugar se resuelve: téngase presente el pago del capital, con citación. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-257-2025.

Fallo

se resuelve: téngase presente el pago del capital, con citación. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-257-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo un únicamente presente. Que no se encuentra pagado ni el reajuste, recargos y costas, por lo que la presente causa no se encuentra terminada, razón por la cual, la presente resolución debe enmendarse. A mayor abundamiento, resulta un atentado a la economía procesal el haber resuelto en la forma en que se hizo ya que obliga im

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