CADIN/ ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Liliana Cadin Cella, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, por tener un plan antiguo. Refiere que el recurrente actualmente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida hace varios años, y que durante la vigencia de su plan de salud, se publicó la Ley N° 21.331, y el 8 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Anota que el plan de salud de la parte recurrente es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.331, es decir, posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental. Considera que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discrimina a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato de salud. Estima vulneradas las garantías constitucionales resguardadas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, conforme desarrolla. En definitiva, solicita acoger el recurso y declarar que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, que la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que, por la Isapre recurrida comparece la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, quien evacúa informe solicitando el rechazo del recurso con costas. Sostiene que el recurso sería improcedente al ser el procedimiento pertinente aquél establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°5 del año 2005, del Ministerio de Salud, el que debe ser sustanciado ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Agrega que la Superintendencia de Salud reguló este asunto mediante la Circular IF/N°396 de 2021, la que sólo prohíbe a los nuevos planes de salud tener coberturas inferiores a enfermedades mentales respecto de las físicas, pero no a los planes suscritos con anterioridad, no pudiendo ser aplicada esta norma de forma retroactiva, por no haberlo dispuesto así la ley expresamente, e impedirlo el artículo 9 del Código Civil. Indica que no se vulnerarían los derechos invocados por el recurrente, haciendo presente que el plan de salud de la parte recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331. TERCERO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en nombre y beneficio de Liliana Cadin Cella en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2647-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Liliana Cadin Cella, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, otorgando menores beneficios de los qu
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