SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 21 de marzo de 2025, comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de don José Gregorio Martínez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en rechazar su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y disponer una prohibición de ingreso al país por cinco años, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado: (i) ingresó al país el 8 de noviembre de 2021; (ii) el 26 de enero de 2023 denunció su ingreso por paso no habilitado y; (iii) solicitó autorización para salir de Chile por paso habilitado con destino a su país de origen, lo que ocurrió el 24 de febrero de 2023. Explica que la autorización de salida del país por paso habilitado que solicita una persona que ingresó por paso no habilitado no se encuentra regulada de manera expresa en la normativa migratoria, sin embargo, la institución que más se le asemeja es la reconducción de personas detectadas vulnerando los controles migratorios en frontera, prevista en el artículo 131 de la Ley de Migración y Extranjería, el que establece una obligación para el Servicio Nacional de Migraciones de dictar, dentro de un plazo de seis meses, una resolución que imponga al extranjero una prohibición para ingresar al territorio nacional y, en el evento de no hacerlo, pierde la habilitación legal para dictar la prohibición de ingreso al país. Indica que, asumiendo que el actor había sido sometido a un proceso de reconducción, interpuso una acción de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, seguido ante el Rol 20.745-2023, a fin de exigirle notificar la resolución que habría fijado la duración definitiva de la prohibición de ingreso al país, el que fue rechazado en atención a que el Servicio Nacion

Fundamentos

considerando que la referida petición se formuló alrededor de dos años después de su ingreso, de forma tal que dicha disposición, atendido su carácter especial, no resulta aplicable a su caso. Octavo: Que, tampoco se ha acreditado en autos que la resolución impugnada carezca de fundamentación legal, ni que se haya omitido el ejercicio del derecho a defensa, ni que el acto administrativo haya sido dictado sin motivación suficiente, por cuanto el acto expresa de forma clara la causal legal aplicable y el antecedente fáctico específico que la sustenta (Parte Policial N° 2402). Noveno: Que, si bien las circunstancias personales del recurrente podrían, en determinados contextos, justificar un trato humanitario o excepcional, la vía del recurso de protección no es el mecanismo idóneo para sustituir la potestad exclusiva de la Administración en la calificación de solicitudes migratorias, ni para revisar decisiones discrecionales cuando han sido adoptadas conforme a la ley, teniendo además en consideración que no fue presentado ningún antecedente que acredite tales circunstancia personales. Décimo: Que, en consecuencia, no se constata en autos la existencia de un acto ilegal ni arbitrario atribuible al Servicio Nacional de Migraciones que vulnere garantías constitucionales del actor, razón por la cual no cabe sino rechazar el presente recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de don José Gregorio Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-5277-2025. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: a lo principal y segundo otrosí, a sus antecedentes; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 21 de marzo de 2025, comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de don José Gregorio Martínez

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