SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección a favor de Eduardo José Ramírez Flores, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el extranjero ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario y que, contando con la permanencia definitiva, ingresa el 27 de enero de 2023, petición de carta de nacionalización, la que al 13 de julio del presente no ha sido resuelta. Sostiene que dicha omisión es ilegal, en cuanto infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, atentando contra su garantía constitucional de igualdad ante la ley, por lo que, previas citas legales, pide que se ordene al recurrido a pronunciarse respecto a su petición dentro de un plazo razonable, o el que estime esta Corte conforme a derecho, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone ser efectivos los antecedentes migratorios del extranjero, y que el 27 de enero de 2023 ingresó la petición objeto del recurso, la que pasó a la etapa de primer análisis, el 28 de septiembre de 2023 pasó a etapa de PDI, el 7 de diciembre de 2023 pasó a la etapa de entrevista e informe con Policía de Investigaciones, el 7 de diciembre de 2023, pasó a etapa de análisis, el 15 de octubre de 2024, a proceso de pago, encontrándose desde esa fecha en etapa de resolución. Sostiene que los plazos invocados no son fatales para la Administración, lo que descarta una ilegalidad o arbitrariedad, y que no ha existido un trato discriminatorio en su contra, por lo que no se materializa una afección a su garantía de igualdad ante la ley. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto, como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, presentada en enero de 2023, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley 19.880 (SCS Rol No.24.827-2020). Octavo: Que, conforme lo expuesto, la dilación en la resolución de la petición objeto de la acción debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Eduardo José Ramírez Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del beneficio migratorio requerido, dentro de plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada contra el voto del Fiscal Judicial señor Montenegro, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, estimando para ello que el solo retardo en la tramitación de la solicitud de la recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, considerando para sostener aquello que existe un gran número de personas cuyas solicitudes se encuentran en espera de ser resueltas, al igual que la de la recurrente, y que, de acogerse el recurso, se otorgaría a éste una preferencia que, paradojalmente, sí atentaría contra el igual trato de la ley respecto de los demás postulantes; que, además, se estima por el disidente que la entidad del beneficio que se pretende requiere de la autoridad administrativa un acucioso estudio de los antecedentes, por lo que el supuesto retardo que se reclama no es otra cosa que la utilización del tiempo necesario que se requiere para resolv

Texto Completo (Preview)

Ramírez Flores, Eduardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1229-2025.- La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección a favor de Eduardo José Ramírez Flores, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su carta

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