MORALES NORDETTI / BORIC FONT GABRIEL
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que David Alejandro Morales Nordetti, cédula de Identidad N°12.632.399-9, domiciliado en calle Lillo N°180, comuna de Isla de Maipo, interpone acción de reclamación contemplada en el artículo 13 de la Ley N°20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención en los Conflictos de Intereses, en contra de la Resolución Exenta de 14 de mayo de 2024, del Presidente de la República, Gabriel Boric Font, que le impuso una multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Explica que la Contraloría General de la República mediante la Resolución PD 00247, de 31 de marzo de 2022, instruyó un procedimiento sancionatorio por incumplimiento del artículo 4 N°1 de la Ley N°20.880; al no realizar su declaración de patrimonio e intereses al momento de cesar en sus funciones, el que fue aprobado por medio de la Resolución PD00330 de 2 de mayo de 2023. Afirma que se le impuso la sanción no obstante haber transcurrido cinco años y cuatro meses desde la aceptación de la renuncia al cargo de Gobernador de Talagante, que se verificó el 16 de noviembre de 2016 y con posterioridad efectuó la señalada declaración en 6 oportunidades. Arguye que el bien jurídico protegido por el artículo 4 de la Ley N°20.880, es la probidad mediante una declaración de patrimonio al momento de asumir el cargo y tal objetivo se cumplió, pues en forma posterior a su cese de funciones prestó declaración como alto directivo de un partido político y antes de eso como candidato a diputado. Indica que de los antecedentes consta que le fue aceptada la renuncia el 16 de noviembre de 2016 y como lo señaló en los descargos sólo tuvo real conocimiento del incumplimiento imputado al momento de la notificación del procedimiento sancionatorio, ocasión en que ya habían transcurrido 5 años y cuatro meses de mora; no obstante procedió a dar cumplimiento al mencionado artículo 4 N°1 Ley N°20.880, pese a que entre agosto de 2016 y abril de 2022, ya había efectuado 6 declara
Fundamentos
considerando anterior, sin perjuicio de haberse planteado, fuera de dicho plazo a contar de la fecha de su notificación por carta certificada. Sexto: Que, a mayor abundamiento, es necesario señalar que no existe ilegalidad en el actuar de los recurridos, toda vez que el procedimiento se incoó dentro del plazo que establece el inciso 4 del artículo 11 de la Ley N°20.880, constado de la fecha del incumplimiento del apercibimiento efectuado. Asimismo, la multa que se le impuso al reclamante, por 5 Unidades Tributarias Mensuales corresponde al mínimo legal previsto por la normativa que regula la materia en análisis, por lo que la misma resulta proporcional. Séptimo: Que, conforme a lo razonado, el recurso de reclamación interpuesto no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.880, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por David Alejandro Morales Nordetti en contra de la Resolución Exenta de 14 de mayo de 2024, dictada por S.E. el Presidente de la República. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°20-2025 Contencioso Administrativo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que David Alejandro Morales Nordetti, cédula de Identidad N°12.632.399-9, domiciliado en calle Lillo N°180, comuna de Isla de Maipo, interpone acción de reclamación contemplada en el artículo 13 de la Ley N°20.880, Sobre Probidad en la F
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