DARAVIÑA ROMAN, JOISMER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Mayra Alejandra Aguilar Herrera, colombiana, abogada, recurre de protección a favor de Joismer Daraviña Román, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Policía de Investigaciones, por no acoger a trámite residencia temporal de reunificación, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 1, 2, 4 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que su representado, en julio de 2013, hizo ingreso clandestino a Chile y en 2016 salió voluntariamente por paso fronterizo tierra, en donde le indicaron que había sido sancionado con una prohibición de ingreso por cinco años, alegando desconocer la resolución que impuso dicha prohibición. Agrega que, cumplido el plazo invocado, ingresó legalmente al país con autorización de Policía Internacional, por paso fronterizo habilitado, el 6 de abril de 2022, presentando el 30 de abril del presente año una solicitud de residencia temporal por reunificación, invocando unión civil nacional chileno, la que no fue acogida, decisión que se funda en cuanto existe una prohibición de ingreso vigente, lo que contradice el cumplimiento del periodo sancionatorio. Destaca, finalmente, que su madre tiene permanencia definitiva legal en Chile. Sostiene que el acto recurrido es ilegal, en cuanto se funda en una sanción migratoria cumplida y se desconoce que el propio Estado permitió el ingreso por control fronterizo, y arbitrario, en virtud de que desconoce su arraigo familiar, siendo desproporcionado y carente de razonabilidad, atentando contra sus garantías de derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y la familia, al obstaculizar la reunificación familiar, y el derecho a la protección de la salud. Conforme lo expuesto, previas citas normativas, pide que se deje sin efecto el rechazo a trámite de la solicitud de visa temporal por reunificación famil
Fundamentos
considerando el ingreso legal al país y el cumplimiento de la sanción migratoria. Segundo: Que informa Sergio Lara González, subprefecto de la Policía de Investigaciones, quien da cuenta de que el extranjero registra infracción a la Ley de Extranjería, por ingreso por paso no habilitado durante 2012, contando con una entrada el 6 de abril de 2022, vía aeropuerto, destacando que su representada carece de competencia para dar exponer respecto a los antecedentes del recurso. Tercero: Que, en el mismo sentido, Camila Piantini Lillo, abogada del Ministerio del Interior, informó que carece igualmente de competencia para dar cuenta de antecedentes respecto del actor, debiendo informar el Servicio Nacional de Migraciones al efecto. Cuarto: Que, igualmente, compareció Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pidió el rechazo del recurso. Expuso que el actor registra ingreso en julio de 2012 por paso no habilitado, imponiéndosele, el 5 de noviembre de 2014 una prohibición de ingreso por cinco años, saliendo en 2016, comenzando a computarse dicho plazo, el que debiese haber cesado en 2021. Agrega que el 6 de abril de 2022 ingresa a Chile en calidad de turista por el paso fronterizo habilitado, por motivos de turismo y que, el 8 de mayo del 2023, en atención al tiempo transcurrido, mediante Resolución Exenta 5322 del Servicio Nacional de Migraciones, le fue revocado el impedimento de ingreso, requiriendo el 30 de abril del presente una residencia temporal por reunificación familiar, la cual no se acogió a trámite el 5 de junio del 2025. Precisa que la prohibición de ingreso sigue vigente,
Fallo
por tanto, encontrándose ajustado a derecho la negativa invocada. Quinto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Sexto: Que, atendido el mérito de los informes evacuados, careciendo de competencia en la materia, se desestimará la acción respecto de la Policía de Investigaciones y el Ministerio del Interior, siendo la autoridad migratoria quien detenta la injerencia para resolver la cuestión debatida. Séptimo: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la negativa a dar tramitación a petición de residencia temporal del actor, invocando la autoridad migratoria una sanción de prohibición por ingreso irregular, de cinco años, impuesta en 2014. Octavo: Que, de la revisión de los antecedentes que configuran la controversia, puede desprenderse que la autoridad no desconoce la imposición de la prohibición referida, mas surge una contradicción en cuanto a la vigencia de la misma, toda vez que, habiendo el actor salido de territori
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Daraviña Román, Joismer Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de Protección Rol N°1043-2025.- La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Mayra Alejandra Aguilar Herrera, colombiana, abogada, recurre de protección a favor de Joismer Daraviña Román, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y l
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