SIN INFORMACION

LABRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CISNES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de 6 de junio del año 2025, comparece don FERNANDO ANDRÉS CORONADO MELLADO, abogado, en favor de doña SILVIA AGUSTINA LABRA MUÑOZ, domiciliada en calle Piloto Pardo N°139, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CISNES, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER RONCAGLIOLO LEPIO, Alcalde de la comuna de Cisnes, ambos domiciliados en calle Rafael Sotomayor N°191, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en la realización de la poda de los árboles de calle José María Caro sin número, lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 2 y 24, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva: “1.- Se acoja a tramitación el presente recurso; 2.- Se solicite informe a la recurrida; 3.- Se ponga término a la omisión ilegal y arbitraria de la Municipalidad de Cisnes; 4.- Se ordene a la recurrida la poda y/o corte de los árboles que se encuentran en el sector; 5.- Se fije un plazo para aquello; 6.- Se adopten todas las medidas inmediatas para el establecimiento del imperio del derecho y los derechos y garantías establecidos en el N° 1, 2, 24 del artículo 19 de la Constitución de la República de Chile’’ Con fecha 19 de junio del año 2025, don Fabián Rojas Muñoz, abogado, en representación del recurrido, incorporó el informe requerido. Con fecha 18 de julio del año 2025, se ordenó traer los autos en relación y el 29 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa con la comparecencia, por el recurso, del abogado Fernando Coronado Mellado, y contra del recurso, el abogado Fabián Rojas Muñoz, quedando la misma en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, la recurrente expone que, el 7 de mayo de 2025, los locatarios de la Feria de Puerto Cisnes de la comuna de Puerto Cisnes, enviaron una carta al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cisnes, don Francisco Javier Roncagliolo Lepío, para que resolvieran la situación derivada de la existencia de un grupo de árboles, que se ubican en calle José María Caro sin número, que representan un serio y directo peligro para la vida e integridad de los habitantes de la comuna. Refiere que, en el lugar se encuentran varios árboles que superan los 15 metros de altura, los cuales presentan evidentes signos de deterioro estructural; esta condición, sumado a factores climáticos provocan una fricción constante entre los árboles y las estructuras, propiciando una eventual caída. Arguye que, el lugar donde se encuentran los árboles es de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Cisnes, por lo que es responsabilidad de dicho municipio la poda o corte de estos. Así las cosas, a la fecha no ha existido pronunciamiento por parte del Municipio, debiendo reiterarse la solicitud, sin que hasta la fecha se tenga respuesta. Refiere estar dentro del plazo establecido para ejercer la presente acción constitucional, toda vez que la primera carta fue enviada con fecha 7 de mayo de 2025. Alega que la conducta en que se incurrió por el recurrido es arbitraria, toda vez que el referido Municipio efectúa mantenciones en otras calles y caminos bajo su competencia, sin que se advierta causa legítima que justifique la omisión en la realización de la poda. Asimismo, sostiene que es ilegal, puesto que es responsabilidad del Municipio la debida administración de los bienes nacionales de uso público y los bienes municipales o del patrimonio municipal, conforme lo dispuesto en la Ley Nº18.695 denominada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En cuanto a las garantías vulneradas, expone que se infringe el artículo 19 N°1 de la Constitución, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, en perjuicio de los transeúntes del lugar referido; el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2, dado que el recurrido ha realizado mantenciones y podas en diversas calles y caminos de la comuna, pero no así en la calle José María Caro, sin número; y el derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24, todos ellos protegidos por nuestra Carta Fundamental, ya que los árboles generan fricción con otras estructuras y su eventual caída podría causar daños tanto a los locales comerciales, como a las propiedades colindantes y a la propiedad pública y municipal. SEGUNDO: Que, evacuando el informe de rigor, sostiene la recurrida no haber incurrido en una ilegalidad por la supuesta omisión de respuesta al requerimiento formulado mediante carta de fecha 7 de mayo de 2025; sostiene que su actuar se ha ajustado a las normas constitucionales y al imperio del derecho que obliga y rige las actuaciones de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE ACOGE, con costas, la acción de protección promovida por don Fernando Coronado Mellado, abogado, en favor de doña Silvia Agustina Labra Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cisnes, representada por Alcalde don Francisco Roncagliolo Lepío, en cuanto se ordena a esta última la poda o tala de los árboles ubicados en el sector calle José María Caro sin número, en un plazo prudencial de 30 días, contados a partir desde que quede ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Fiscal Judicial Subrogante, don Juan Patricio Silva Pedreros. Corte Rol N°135-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a treinta y uno de julio del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de 6 de junio del año 2025, comparece don FERNANDO ANDRÉS CORONADO MELLADO, abogado, en favor de doña SILVIA AGUSTINA LABRA MUÑOZ, domiciliada en calle Piloto Pardo N°139, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien, en lo principal, deduce recurso de pro

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