SIN INFORMACION

GONZALO SEBASTIAN VARGAS CORDOVA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE,DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Cler Nicole Leiva Defosse, abogada, en representación de Gonzalo Sebastián Vargas Córdova, actualmente recluido en calidad de imputado en el Complejo Penitenciario de Arica, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Arica y Parinacota, por el acto que califica de atentatorio en contra de su libertad personal y seguridad individual, consistente en la aplicación de una sanción disciplinaria de 30 días de privación de visitas y reclusión en régimen de aislamiento, sin la tramitación de un procedimiento administrativo válido y sin justificación individualizada, vulnerando las garantías constitucionales de los N°s 1, 3, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado fue involucrado en una riña ocurrida el 4 de julio de 2025, en el Módulo 7 del Complejo Penitenciario de Arica. A raíz de ello, fue trasladado al Módulo 6 en calidad de “aislamiento preventivo”, manteniéndose en encierro extremo, sin acceso a actividades, contacto social ni comunicación efectiva. Señala que no existe constancia de la apertura de un procedimiento disciplinario interno ni resolución sancionatoria que fundamente la sanción, la que fue solicitada por Gendarmería y autorizada por el tribunal sin audiencia ni oportunidad de defensa del afectado. Solicita que se acoja la presente acción de amparo y se ordene: 1. Dejar sin efecto la sanción de privación de visitas impuesta por 30 días. 2. El cese inmediato del régimen de aislamiento del imputado. 3. Su reubicación en un módulo destinado a imputados. 4. Oficiar a Gendarmería para que remita copia íntegra del procedimiento disciplinario. 5. Evaluación médica y psicológica externa del amparado. 6. Prohibición de represalias por el ejercicio de acciones judiciales. 7. Oficio que acredite la forma y fecha de notificación de la sanción. Que, informando Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Arica y Parinacota, solicita el rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá́ ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en lo atinente a la presunta falta de un procedimiento administrativo por parte de Gendarmería de Chile, del estudio de los antecedentes acompañados por el recurrido se extrae que la sanción se fundó en el Parte N° 1308/25, tomándose las respectivas declaraciones, dejando constancia de quienes se negaron a declarar y registrándose las notificaciones, de manera tal que no se visualiza afectación ilegal ni arbitraria de garantía fundamental alguna del amparado. TERCERO: Que en cuanto a la exigencia del recurrente respecto del cambio inmediato de la segmentación del amparado en la unidad penal, se tiene presente que la facultad de distribución de la población penal compete exclusivamente a Gendarmería de Chile de acuerdo a su ley orgánica constitucional, por ser el órgano que detenta las competencias técnicas que ello requiere y que esta Corte debe respetar, conforme al principio de legalidad y de deferencia.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Gonzalo Sebastián Vargas Córdova en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 286-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Cler Nicole Leiva Defosse, abogada, en representación de Gonzalo Sebastián Vargas Córdova, actualmente recluido en calidad de imputado en el Complejo Penitenciario de Arica, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Arica y Parinacota, por el acto que califica de atentatori

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