SIN INFORMACION

ISLA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Julia Carmen Isla Molina, deduciendo recurso de protección contra Isapre Vida Tres S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral del plan de salud mediante la aplicación de una prima extraordinaria de 0,453 UF, equivalente a un 15,98% respecto de la cotización descontada en julio de 2023 (2,835 UF), excediendo el límite legal del 10%. Afirma que la medida carece de contraprestación y afecta gravemente los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que la carta de adecuación, fechada 23 de octubre de 2024, fue enviada fuera del plazo máximo fijado por la Circular IF N° 482 de la Superintendencia de Salud, que estableció el 21 de octubre de 2024 como fecha límite para informar la incorporación de la prima y ofrecer un plan alternativo que mantuviera el valor anterior. Señala que esta notificación tardía carece de validez y configura una vulneración a la normativa administrativa. Sostiene que el incremento es desproporcionado y se calcula de forma ilegal, sobrepasando el tope establecido por la Ley N° 21.674, al aplicar el 10% sobre una base reajustada, burlando la finalidad de la norma y de los fallos de la Corte Suprema que dieron origen a la denominada Ley Corta de Isapres. Indica que la prima extraordinaria desvirtúa la reducción de precios obtenida por la aplicación de la Tabla Única de Factores, imponiendo un cobro que revierte el beneficio logrado con dicha tabla y vuelve a encarecer injustificadamente el plan. Argumenta que la isapre no ha acreditado que la prima extraordinaria corresponda al monto necesario para cubrir costos de prestaciones, licencias médicas y otras obligaciones, incumpliendo con el requisito legal de justificación. Señala que el cobro traslada al afiliado el riesgo empresarial de la aseguradora, obligándolo a financiar sus pérdidas sin recibir contra

Fundamentos

fundamentos objetivos. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitraria la aplicación de la prima extraordinaria, se deje sin efecto el alza, y se ordene mantener el precio anterior del plan de salud, adoptando medidas para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación convencional de Isapre Vida Tres S.A., evacuando informe respecto de la acción interpuesta, solicitando su rechazo íntegro con costas, por no configurarse acto ilegal o arbitrario alguno. Expone que la prima extraordinaria cobrada a la recurrente fue establecida en cumplimiento de la Ley N° 21.674 publicada el 24 de mayo de 2024, que modificó el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, y cuyo objeto fue viabilizar los fallos de la Excma. Corte Suprema de noviembre de 2022 que ordenaron aplicar la Tabla Única de Factores y restituir los cobros en exceso. Indica que el artículo 3° de dicha ley obliga a las isapres a presentar un Plan de Pago y Ajustes (PPA) que incluya una prima extraordinaria por beneficiario, destinada a solventar costos de prestaciones, licencias médicas y otros compromisos contractuales, incorporando además medidas de contención de costos. Explica que el artículo 4° de la ley exige, al momento de comunicar la prima, ofrecer al afiliado planes alternativos a precio equivalente al vigente, sin exigir nueva declaración de salud, con la posibilidad de cambiarse dentro de seis meses. Señala que, en cumplimiento de esta normativa, Isapre Vida Tres presentó su PPA, el cual fue aprobado por la Superintendencia de Salud mediante la Resolución Exenta IF N°14.403 de 8 de octubre de 2024, lo que habilitó el cobro de la prima extraordinaria. Aclara que el cálculo se efectuó siguiendo los parámetros de la Circular IF/N°470 y la Circular IF/N°482, respetando el límite máximo de 1,108 UF por beneficiario y el tope del 10% sobre la cotización de referencia del mes de julio de 2023. Añade que cualquier ajuste proporcional fue aplicado conforme a dichas reglas y validado por la autoridad reguladora. En cuanto a la notificación, informa que la Resolución Exenta N°14.790 de 15 de octubre de 2024 prorrogó el plazo original hasta el 25 de octubre de 2024, fecha dentro de la cual la isapre comunicó la aplicación de la prima extraordinaria a la recurrente, cumpliendo estrictamente con las instrucciones regulatorias. Resalta que, conforme a las circulares citadas, la notificación otorgó al afiliado opciones para mantener el plan, aceptar alternativas ofrecidas o desafiliarse, sin que pueda alegarse ilegalidad o arbitrariedad. Argumenta que el acto cuestionado no es ilegal, por cuanto se ajusta al mandato expreso de la Ley N° 21.674, ni arbitrario, dado que responde a un proceso razonado y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, sin discrecionalidad ni capricho de la isapre. Asimismo, sostiene que no se vulnera el derecho de propiedad ni otra g

Fallo

Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1972-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Julia Carmen Isla Molina, deduciendo recurso de protección contra Isapre Vida Tres S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral del plan de salud mediante la aplicación de una prima ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica