1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

ROMANINI Y PETERMANN LIMITADA CONTRA SOCIEDAD CANAL DE PUANGUE Y OTRA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1881-2024 CIVIL

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al ingreso Corte N°1295-2024: Primero: Que el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los tribunales señalarán en cada caso el término dentro del cual deben los peritos evacuar su encargo; y podrán, en caso de desobediencia, apremiarlos con multas, prescindir del informe o decretar el nombramiento de nuevos peritos, según los casos.” Segundo: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el nuevo informe pericial decretado por tribunal a quo se justificó en la circunstancia de haberse declarado la nulidad del informe primitivo, circunstancia que no se enmarca en ninguna de las hipótesis de la norma anteriormente transcrita. Tercero: Que igualmente es necesario destacar que el informe de perito establecido en la resolución que por esta vía se impugna fue decretado con posterioridad al vencimiento del término probatorio ordinario. II.- En cuanto al ingreso Corte N°1881-2024: Cuarto: Que, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código antes citado,

Fallo

se declara que: I.- Se revoca la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-3804-2023 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla y, se declara que no se hace lugar a la solicitud de un nuevo informe de perito de la parte demandante. II.- Se confirma la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-3804-2023 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1295-2024 Civil (acum. 1881-2024 Civil)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco Al escrito folio N°24: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al ingreso Corte N°1295-2024: Primero: Que el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los tribunales señalarán en cada caso el término dentro del cual deben los peritos evacuar su encargo; y podrán, en caso de desobediencia, apremiarl

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