JUAN CARLOS TAPIA SOTO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, en representación de Juan Carlos Tapia Soto, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto que califica de atentatorio en contra de su libertad personal y seguridad individual, consistente en el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2025, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado cumple actualmente una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, según causa RUC 2200118470-2. Indica que, habiendo cumplido el tiempo mínimo requerido desde el 11 de febrero de 2024, y habiendo mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde mayo de 2024, postuló al beneficio de libertad condicional. Sostiene que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile da cuenta de avances en el proceso de reinserción social del amparado, señalando que si bien presenta un riesgo de reincidencia medio, ha demostrado motivación al cambio y ha participado en actividades intramuros, como labores de aseo y capacitación en gasfitería. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación de su representado de forma genérica y sin una debida fundamentación, señalando que no cumpliría con el requisito previsto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, sin considerar adecuadamente los antecedentes positivos y avances en la reinserción social. Solicita que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025 y que se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Que, informó al tenor del recurso la Comisión de Libertad Condicional de Arica. Manifiesta que, analizados en su oportunidad los antecedentes por la Comisión, se adoptó de manera unánime
Fundamentos
considerando que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social, lo que se extrae del mérito del mismo informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile. Explica que éste da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, además de una limitada conciencia respecto al delito cometido y una actitud desfavorable hacia su condena, todo lo que permite concluir que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 11 de febrero de 2022 y de término el 11 de febrero de 2026, el tiempo mínimo para postular se cumplió el 11 de febrero de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional da cuenta que el condenado posee un riesgo de reincidencia medio, presentando una actitud desfavorable hacia la condena y sin rechazo explícito a la comisión de delitos. Precisa que el postulante no tiene experiencia formal en el rubro laboral, aunque recibió calificación +R en curso de gasfitería. Añade que, en lo familiar, tiene una pareja hace 7 años, también con antecedentes penales, y un hijo común. Lo visita también su prima, con antecedentes penales. Sin mayor relación con su padre, también con antecedentes penales. Madre fallecida en recinto penitenciario. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, permiten concluir que el postulante no podrá, en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Juan Carlos Tapia Soto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 291-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, en representación de Juan Carlos Tapia Soto, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto que califica de atentatorio en contra de su libertad personal y seguridad individual, consistente en el rechazo de su postula
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