VERA RODRIGUEZ ERNESTO ANTONIO CONTRA PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, ciudadano cubano con domicilio en Iquique, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Falabella y CMR Falabella, por considerar que ambas instituciones incurrieron en actos ilegales y arbitrarios que vulneran garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 13 de mayo de 2025, el recurrente detectó un movimiento no autorizado en su tarjeta de débito Falabella por un monto de $286.894, correspondiente a un “pago tarjeta CMR”, transacción que no fue consentida ni notificada previamente. Dado que en dicha cuenta deposita su pensión de invalidez, el retiro de estos fondos afectó gravemente su subsistencia, lo que se ve agravado por su situación de discapacidad, acreditada mediante credencial oficial. Denuncia que, producto de este acto, ha quedado sin recursos para su subsistencia, lo que le ha generado una profunda afectación emocional y psíquica, máxime
Fundamentos
considerando su condición de discapacidad, ya que no se valoraron adecuadamente sus antecedentes personales ni se le brindaron explicaciones por el cobro efectuado. Alega que la actuación de los recurridos es ilegal y arbitraria pues configura una forma de autotutela prohibida, al haber sustraído fondos desde una tarjeta de débito sin procedimiento judicial alguno, máxime considerando que dicha tarjeta no está vinculada a la tarjeta de crédito CMR. Solicita que se declare que la sustracción de fondos fue ilegal y arbitraria, y que se ordene la restitución del monto retirado ($286.894), con costas. Acompaña documentos. Evacuan informe Banco Falabella S.A. y Promotora CMR Falabella S.A., las recurridas solicitan el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto fundado en que no existiría acto ilegal ni arbitrario que vulnere derechos fundamentales del recurrente. Señalan que el cargo por $286.894 realizado en la cuenta del actor corresponde a un débito legítimo efectuado para el pago de una deuda reconocida con Promotora CMR, y que dicha operación se encuentra expresamente autorizada tanto por la ley como por las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, conforme al Contrato Unificado de Productos (CUP), suscrito y protocolizado por el propio recurrente. Cita cláusulas específicas del contrato, particularmente del título “Cuenta Corriente”, apartado “Condiciones Generales”, número 7; y del “Contrato de apertura de crédito”, cláusula “Tercero: Línea de Crédito”, número 9. Con base en lo anterior descartan que se trate de una operación desconocida o fraudulenta en los términos de la Ley N°20.009, afirmando que no existe constancia de que el recurrente haya iniciado reclamación alguna bajo esa normativa. Asimismo, se indica que el recurrente formuló un reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, frente al cual Banco Falabella, se pronunció reiterando los mismos argumentos expuestos en su informe. Alegan que la acción cautelar de protección no es la vía idónea para cuestionar cláusulas contractuales o discutir la existencia de la deuda, materias que —en su opinión— deben ser resueltas en un juicio declarativo de lato conocimiento, dado que en el presente caso no se configura un derecho indubitado. Sostienen que el acto impugnado no es ni ilegal ni arbitrario, toda vez que responde a una facultad contractual válida y conocida por el recurrente, no siendo fruto de un capricho ni contrario al ordenamiento jurídico. Citan jurisprudencia para reforzar que el débito efectuado no constituye una afectación a las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución, ya que no hubo privación ilegítima de propiedad ni vulneración a la integridad física o psíquica. En consecuencia, las recurridas solicitan que se rechace la acción de protección en todas sus partes, por carecer de fundamento y no cumplir con los requisitos establecidos para su procedencia, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON
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Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, ciudadano cubano con domicilio en Iquique, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Falabella y CMR Falabella, por considerar que ambas instituciones incurrieron en actos ilegales y arbitrarios que vulneran garantías constitucionales consagradas en los numerales
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