ANONIMIZADO
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que la forma de notificación practicada al incidentista no satisface las exigencias legales vigentes a la fecha en que principia el incumplimiento, de forma que su emplazamiento es deber propio del debido proceso, principio constitucional del más alto relieve, circunstancia que le impidió ejercer sus derechos, de haberlos, y visto además lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar, se declara que dicha incidencia es acogida, anulándose ...
Fallo
se declara que dicha incidencia es acogida, anulándose ...
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la forma de notificación practicada al incidentista no satisface las exigencias legales vigentes a la fecha en que principia el incumplimiento, de forma que su emplazamiento es deber propio del debido proceso, principio constitucional del más alto relieve, circunstancia que le impidió ejercer sus der
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