LÓPEZ GALLEGUILLOS, ALVARO/ROBLES CARVAJAL, WILFREDO Y OTROS
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, asilada en las causales previstas en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numerales 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, pues entiende que la referida decisión ha omitido “4°Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; 5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; 6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Asimismo, invoca la causal del artículo 768 N°4 del código adjetivo, pues entiende que la sentencia incurre en el vicio de ultrapetita, esto es, “otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Y, finalmente, también arguye en base al artículo 768 N°6, esto es, “En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio”. SEGUNDO: Que cabe tener presente que es de la esencia del recurso de casación en la forma que el vicio en que se funda las causales invocadas al tiempo de su interposición, sean de tal entidad que no pueden ser subsanadas en otra forma que no sea a través de su anulación, por haber influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según lo dispone expresamente el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, los vicios denunciados por la recurrente no le producen un agravio reparable sólo con la invalidación del fallo, toda vez que, habiendo la recurrente deducido conjunta y subsidiariamente recurso de apelación en contra de la resolución ya individualizada, esta Corte a través de e
Fundamentos
fundamentos de derecho aplicables en la especie. CUARTO: Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en su penúltimo inciso, solo cabe desestimar el recurso de casación en la forma intentado, así como el de apelación interpuesto de manera conjunta. En cuanto al recurso de apelación subsidiario Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que el veintiocho de abril de dos mil veintitrés en autos sobre demanda de inoponibilidad y reivindicación, Rol C-190-2021, se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda deducida y declaró la inoponibilidad a la demandante respecto de: a) La compraventa celebrada por escritura pública de 14 de junio de 2017, otorgada ante el Notario de Ovalle, don Eugenio Jiménez Larraín, repertorio 1557/2017, intitulada “Compraventa, Cesión de Derechos de Gabriel Alfonso Carvajal Ojeda en Comunidad Agrícola La Cebada a Mario Enrique Carvajal Contreras”; b) La compraventa suscrita por escritura pública de 16 de octubre de 2017, otorgada ante el Notario de Ovalle, don Eugenio Jiménez Larraín, repertorio 2778/2017, intitulada “Compraventa, Cesión de Derechos en Comunidad Agrícola La Cebada Mario Enrique Carvajal Contreras a Wilfredo del Rosario Robles Carvajal”. En consecuencia, ordenó la cancelación respectiva por parte del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle sobre las anotaciones de transferencias que se hicieron por las compraventas antes individualizadas en el punto anterior, en los días 27 de junio de 2017 y 30 de octubre de 2017, en la nómina de comuneros de de la Comunidad Agrícola La Cebada, que se encuentra agregado bajo el N° 305, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, al año 2014. Asimismo, acogió la acción reivindicatoria de autos ordenando restablecer a doña Rosa del Carmen Pizarro Rojas los dos y medio derechos en la Comunidad Agrícola La Cebada, y que aparecen inscritos bajo el número 1-A, en la nómina de comuneros agregada bajo el N°305, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2014. Y, finalmente, condenó en costas a los demandados por haber resultado totalmente vencidos y ordenó oficiar al Ministerio Público poniendo en su conocimiento la presente sentencia, en tanto envuelve hechos que podrían llegar a ser constitutivos de delito. SEGUNDO: Que el veinte de mayo de dos mil veintitrés, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra del
Fallo
fallo de primera instancia solicitando revocar, con costas, la sentencia apelada y declarando en su lugar que se rechaza la demanda de autos en todas sus partes, con expresa condena en costas. En primer lugar, funda sus alegaciones en la falta de legitimación activa de la sociedad conyugal, en cuya representación compareció el demandante. Luego, se refiere a la improcedencia de la acción de inoponibilidad y arguye que el poder para enajenar otorgado por Gabriel Carvajal Ojeda a Sergio del Carmen Carvajal se encontraba plenamente vigente, refutando la mala fe de las actuaciones que se imputa a sus representados. Agrega que la acción a impetrar era la de nulidad absoluta por falta de consentimiento, la que ya fue resuelta en causa C-1267-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, sentencia que rechazó dicha acción, lo que fue confirmado por esta Corte de Apelaciones y por la Excma. Corte Suprema y refuta las argumentaciones que dicen relación con una supuesta simulación de contrato entre don Mario Carvajal y Wilfredo Robles Carvajal. Añade sobre este punto que la compraventa que hizo doña Rosa Pizarro Rojas en junio de 2017, que alegó como título, no reúne las características de tal pues la misma no se inscribió, por ende, no se efectuó la tradición del dominio y entiende que la señora Pizarro, al ser heredera de Gabriel Carvajal Ojeda, es continuadora de sus derechos y obligaciones y en esa calidad debe respetar las transferencias de las acciones sobre la comunidad agríc
Texto Completo (Preview)
López Galleguillos, Álvaro del Rosario Robles Carvajal, Wilfredo y otros Demanda de inoponibilidad Rol 1145-2023 (Rol C-190-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. En cuanto al recurso de casación en la forma VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de vei
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