1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAETE/COMITÉ OLIMPICO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que la caducidad, como unánimemente se ha sostenido, es de orden público, y se contempla en materia laboral en el artículo 168 del código respectivo. Ella consiste, en este caso, en la orden perentoria que da el legislador para que se ejerza la acción respectiva en un lapso determinado, cuyo vencimiento conlleva la pérdida del derecho mismo que se debía ejercer. Dado que se trata de un imperativo legal estricto, no hay necesidad de que la caducidad sea alegada ni es posible que la parte que se beneficia de ella la renuncie. En consecuencia, el solo hecho de no ejercerse la acción dentro del tiempo preestablecido, extingue o precluye irremediablemente el derecho mismo, y es por ello que ya no es posible accionar. Por lo mismo, esta extinción opera por orden del legislador y no por la voluntad de los particulares, de modo que se distingue de la prescripción (que es una sanción por el silencio del titular del derecho), en que el cómputo del tiempo no se interrumpe por el cese en la inactividad de dicho titular. Este cómputo tampoco en principio se suspende, pues ese es un beneficio legal excepcional que requiere norma expresa y, tratándose de instituciones diferentes, no es pertinente por tanto invocar para ello las normas de la prescripción. Pero, en tal sentido, en el caso de que el legislador haya previsto expresamente que la caducidad pueda suspenderse, esto tendrá lugar. Esto último es lo que se divisa en la parte final del artículo antes citado, que permite una suspensión del cómputo del plazo por un periodo de tiempo muy breve. 2°.- Que conforme a lo expuesto, no puede arribarse a la conclusión que pretende el apelante, esto es, que en el caso de que se demande el reconocimiento de la relación laboral, no resulta aplicable la sanción en comento. Ello, porque no lo ha establecido de esta manera el legislador laboral, por una parte, más cuando se trata de una institución indisponible para las partes y el tribunal y, por la

Fallo

por tanto invocar para ello las normas de la prescripción. Pero, en tal sentido, en el caso de que el legislador haya previsto expresamente que la caducidad pueda suspenderse, esto tendrá lugar. Esto último es lo que se divisa en la parte final del artículo antes citado, que permite una suspensión del cómputo del plazo por un periodo de tiempo muy breve. 2°.- Que conforme a lo expuesto, no puede arribarse a la conclusión que pretende el apelante, esto es, que en el caso de que se demande el reconocimiento de la relación laboral, no resulta aplicable la sanción en comento. Ello, porque no lo ha establecido de esta manera el legislador laboral, por una parte, más cuando se trata de una institución indisponible para las partes y el tribunal y, por la otra, porque dicha interpretación llevaría al absurdo de entender que sólo a través de la sentencia se estaría constituyendo la relación laboral y a partir de ahí, cabría computar el término de caducidad respectivo. Esto pugna con la esencia del derecho del trabajo, pues, como es sabido, la relación laboral, más allá de las formalidades que las partes pudieran adoptar respecto de la misma, existe desde que surge a la vida del derecho, esto es, desde que se presta el servicio en los términos del artículo 7° de dicha codificación, con total prescindencia de que finalmente sea la sentencia la que constate o reconozca la concurrencia de los requisitos para configurar un contrato de trabajo. Ello entonces, hace aplicable todas las insti

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. A los folios 5, 6 y 8, a todo, téngase presente. Al folio 7, a sus antecedentes. Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que la caducidad, como unánimemente se ha sostenido, es de orden público, y se contempla en materia laboral en el artículo 168 del código respectivo. Ella consiste, en este caso, en la orden perentoria que da el legisla

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