2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

FERNANDEZ ORLANDINI, ISIDORA Y OTROS CON HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO Y SERVICIO SALUD COQUIMBO

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando trigésimo tercero, sólo en aquella parte que fija el daño moral en la suma de $30.000.000.- que se suprime. Igualmente, del fundamento trigésimo quinto, párrafo final se elimina la valorización de los perjuicios; y del basamento trigésimo primero se reemplaza el guarismo "$150.000” por “$150.000.000.-“ Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia impugnada de 13 de noviembre de 2023, acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios fundada en falta de servicio. Dicha decisión declaró acreditada la existencia de una falta de servicio imputable al Servicio de Salud Coquimbo, conforme al artículo 38 de la Ley N.º 19.966. El

Fallo

fallo de primer grado estableció, como hecho esencial, que la paciente doña María Gabriela Guridi Albistur fue dada de alta, desde el Hospital San Pablo de Coquimbo, con una fractura de rótula desplazada y una osteosíntesis fallida. Esta situación se produjo sin haberse revisado las radiografías de control pertinentes, omisión que fue calificada de “injustificable” por la propia Directora (s) del Hospital en su misiva de 30 de abril de 2018. SEGUNDO: Que el fallo de primer grado, en su considerando vigésimo quinto, consignó textualmente que: “el hecho de haberle otorgado el alta a la paciente con su fractura desplazada y una osteosíntesis fallida, evidencia una serie de errores inexcusables en relación al procedimiento, control radiográfico y coordinación del equipo tratante”. Se resaltó además que la radiografía de control del 24 de febrero de 2018 “no fue evaluada al conceder el alta médica” y en ella se acusaba “un marcado desplazamiento del fragmento proximal hacia apical; además de material de osteosíntesis con signos de desplazamiento”. Asimismo, en el considerando vigésimo sexto de la sentencia impugnada se destacaron las conclusiones del perito Dr. Jorge Huerta Casas, quien afirmó que el manejo de la paciente “presentó fallos técnicos en la reducción con osteosíntesis quirúrgica, sumado a la falta de apego al protocolo básico de control quirúrgico establecido para este tipo de cirugías”, configurando una actuación carente de diligencia y contraria a la Lex Artis Mé

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Fernández Orlandini, Isidora y otros Hospital San Pablo de Coquimbo y otro Indemnización de Perjuicios Rol N°2016-2023 (C-1770-2020 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando trigésimo tercero, sólo en aquella parte que fija el daño moral en la s

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