TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ EMERSON PATRICIO RUBILAR QUEZADA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en este proceso, Rol Ingreso Corte 667-2025, la defensa del acusado Emerson Rubilar Quezada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha dos de junio de dos mil veinticinco, en los autos R.U.C. 2401390802-4, R.I.T. 184-2025, que resolviera condenarlo a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de $7.000.000, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 13 de noviembre de 2024, en la comuna de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia de fecha diez de julio de dos mil veinticinco, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como causal principal, la defensa invoca la prevista en artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, al haber el sentenciador -a su juicio- valorado la prueba rendida con infracción a los principios de la lógica de la no contradicción y la razón suficiente, faltando así al deber de fundamentación de la sentencia. Segundo: Que, para sustentar la causal principal incoada, la recurrente señala que la valoración efectuada por el tribunal a quo es incorrecta ya que, a través de la prueba rendida en el juicio, no era posible acreditar la concurrencia de dolo respecto a su representado, en cuanto a saber o no poder menos que conocer el origen ilícito del vehículo en que se movilizaba junto a otros dos sujetos. Sostiene que su representado subió al automóvil sin saber su procedencia, y que recién se enteró de que era robado cuando ya estaba en movimiento. Agrega que el tribunal basó su convicción en tres elementos indiciarios: la declaración de la víctima, la que afirmó que el acusado dijo que el vehículo era suyo; el certificado de inscripción del automóvil, que confirmaba que pertenecía a la víctima; y los testimonios de los carabineros que realizaron la detención. Reclama que estos antecedentes no cumplen con los requisitos legales de ser graves, precisos y concordantes, por lo que no permiten establecer válidamente el dolo, ni siquiera en su forma eventual. Por último, alega que la sentencia vulnera principios fundamentales del proceso penal, como la presunción de inocencia y el estándar de convicción exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, como como causal subsidiaria, el recurso invoca la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuyo tenor establece que procederá la declaración de nulidad del juicio y la sentencia que en él recae, cuando “en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Cuarto: Que, en dicho contexto, sostiene que en el pronunciamiento de la sentencia, se incurre en una errónea aplicación del derecho al rebajar el tribunal la pena de multa sólo hasta siete millones de pesos en circunstancias que, de haber aplicado correctamente la norma pertinente, la multa no debió ser superior a 10 UTM. En concreto, alega que el tribunal desatendió lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal al fijar la multa en el monto referido, lo que excedería lo legalmente permitido. Afirma que el error corresponde a una trasgresión de norma, ya que no se aplicó adecuadamente la disposición que permite rebajar la multa en consideración a atenuantes, ausencia de agravantes y las condiciones económicas del condenado. Reclama que la sentencia no fundamenta por qué no se aplicó el artículo 70, pese a la concurrencia de una atenuante -la del artículo 11 N°9 del Código Penal- y la inexistencia de circunstancias agr

Fallo

fallo respecto del fondo del asunto, motivo por el cual, no concurriría el elemento esencial de la causal esgrimida. Por lo razonado, corresponde igualmente desestimar la causal subsidiaria planteada en el recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 297, 373 letra b), 374 letra e), 383, 384 del Código Procesal Penal se declara que, SE RECHAZA en todas sus partes, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado Emerson Rubilar Quezada, en contra de la sentencia dictada con fecha dos de junio de dos mil veinticinco, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua y del juicio oral en los autos R.U.C. 2401390802-4, R.I.T. 184-2025, en que recayó dicha sentencia, todo lo cual es válido. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Jaime Lobos Stephani. Rol Corte 667-2025 Penal. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Jaime Lobos Stephani, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en este proceso, Rol Ingreso Corte 667-2025, la defensa del acusado Emerson Rubilar Quezada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha dos de junio de dos mil veinticinco, en los autos R.U.C. 2401390802-4, R.I.T. 184-2025, que resolviera condenarlo a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica