CÁRCAMO/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA - (D.D.H.H.) - ( ACUMULADA I.C N°17255-2024-CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
hechos que fundan la acción y sin
Fundamentos
fundamentos en el que justifica la existencia del daño moral que habría sufrido cada uno de los actores, ni de la relación de causalidad, como tampoco de los razonamientos que funden los montos indemnizatorios a los que se condenó al Fisco de Chile. En consecuencia, sostiene, sin un análisis de la prueba rendida, ni argumentos que justifiquen la existencia del daño moral y su relación de causalidad con los hechos que fundan la acción y sin considerandos que fundamenten los montos indemnizatorios a los que se condenó, el
Fallo
fallo se torna absolutamente infundado, incurriendo en el vicio de casación que se invoca. 2°.- Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio procesal de derecho estricto cuya finalidad es anular la sentencia o ésta y el procedimiento, por los vicios procesales que se observen durante la substanciación del juicio o en la dictación de la sentencia, siempre que tengan la debida trascendencia, conforme al límite impuesto por el inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que dichos defectos influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo o causen al recurrente un perjuicio reparable solo con la invalidación del mismo. 3°.- Que de acuerdo con lo que dispone el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de dicho cuerpo legal y, en el caso de autos, se afirma que no cumple el consagrado en su número 4, que exige que debe contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento; norma que debe entenderse complementada con lo que establece el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920, en particular lo que señalan los números 5°, 6°, 7° y 8°. El citado requisito está establecido para que las partes tengan cabal conocimiento de las razones por las que sus alegaciones y defensas fueron acogidas o desestimadas, lo que
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. I.- En relación con el ingreso Rol N° 10.076-24: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veinticuatro. II.- En cuanto al Ingreso Rol N° 17.255-25: A.- Respecto del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada. 1°.- Que la causal alegada e
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